SAMUEL EDUARDO OSORIO MUNOZ C/ DANIEL ANTONIO MUNOZ MEDINA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC1900581828-4, RIT O-3540-2019 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación de don Daniel Antonio Muñoz Medina, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 14 de enero del presente año mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción, y pide que esta Iltma. Corte, conociendo de ésta la revoque y se ordene el sobreseimiento en conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. El apelante señala que los hechos por los cuales su representado fue formalizado consisten en que el día 30 de mayo del 2019, alrededor de las 04:00 horas conducía el vehículo marca Honda, modelo Civic, placa patente única WN-1033 cuando al llegar frente al domicilio ubicado en calle Las Lengas N° 1236 en la ciudad de Coyhaique, perdió el control del móvil colisionando al vehículo marca Ssang Yong, año 2002, placa patente única JBXF-18, el cual se encontraba estacionado en el lugar, ocasionándole daños en la estructura del móvil avaluados por la víctima, don Samuel Eduardo Osorio Muñoz en $250.000, para luego retirarse del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad policial más próxima, hecho éste que constituiría la falta de no dar cuenta de accidente de tránsito en el que se producen daños, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290. Además señala que el Juez de la causa establece que se encuentran ante una falta penal cuya comisión es de fecha 30 de mayo del 2019, y la audiencia que los convocó se realizó el 14 de mayo, en la cual se solicitó el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal. Argumenta que la prescripción de la acción penal es una causal de extinción de la responsabilidad, cuyo plazo comienza a correr desde que se cometió la falta, crimen o simple delito y que respecto de las faltas el plazo de prescripción es de 6 meses. Agrega que la teoría del Min
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos imputados a Daniel Antonio Muñoz Medina son de fecha 14 de mayo del año 2019, en los cuales supuestamente habría cometido la falta penal de no dar cuenta de accidente de tránsito contemplada en el art. 195 de la Ley N°18.290. Se llevó a cabo audiencia en presencia del imputado el día 14 de enero del 2020, en la cual la defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, solicitud que es rechazada por el juez de instancia. SEGUNDO: Que el artículo 96 del Código Penal al referirse a la interrupción o suspensión de la prescripción las hace aplicable solamente a los crímenes y simples delitos, y desde luego dichas instituciones jurídicas no pueden entenderse aplicables a las faltas pues a ellas solo se exige como plazo de prescripción de seis meses, conforme al artículo 94 del Código antes señalado, todo conforme a la interpretación gramatical que ordena el artículo 19 del Código Civil. TERCERO: Que, entre las fechas de la época del hecho punible imputado -30 de mayo del 2019- y la fecha de la audiencia de formalización que se realizó el 14 de enero del presente año, ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses exigidos para la prescripción de las faltas, conforme al artículo 94 del Código Penal, y en estas condiciones corresponde declarar extinguida la responsabilidad penal del imputado, conforme lo señala el artículo 250 letra d) Código Procesal Penal. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 94 del Código Penal, 233, 250 letra d), 253, 352 y 365 del Código Procesal Penal
Fallo
se declara: Que se revoca la resolución apelada de fecha 14 de enero del presente año por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por el señor abogado Defensor Penal Publico Ricardo Flores Tapia, y en su lugar se declara que se sobresee total y definitivamente la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el articulo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, dese a conocer a los intervinientes el día y hora acordada y devuélvanse los antecedentes pertinentes al Tribunal respectivo. Redacción del señor Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol I. Corte N° 12-2020
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a ocho de febrero del dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC1900581828-4, RIT O-3540-2019 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, en representación de don Daniel Antonio Muñoz Medina, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 14 de enero del presente año mediante la cual no se hizo lugar a la solicitud
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