ARREDONDO/GENDARMERIA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Yordann Alexis Arredondo Bravo, quien actualmente cumple su condena en el C.C.P de los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en favor de éste y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien ha trasladado a su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, con conocimiento de que su vida peligra en dicho lugar. Indica que su representado se encuentra cumpliendo 2838 días como saldo de una pena de 12 años por un delito de robo con violencia e intimidación, en el CCP de Los Andes, por lo que su fecha de egreso es el 10 de abril de 2027. Refiere que el amparado, se involucró sentimentalmente con la expareja (o pareja) de otro interno quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por narcotráfico, cuyo nombre el interno no ha querido decir a la defensa. Que dicha situación le ha valido problemas durante el cumplimiento de su condena. Añade, que según relata su representado la razón por la que él hizo abandono del cumplimiento de su condena cuando se encontraba en el CET de Putaendo, es que este interno si bien no se encuentra en la zona del Aconcagua tiene los contactos suficientes para generarle problemas y derechamente riesgo de vida a su representado. Explica que por ese motivo la defensa presentó recurso de amparo a favor de don Yordann Arredondo, con fecha 9 de diciembre de 2019, bajo el Rol de Corte N° 1098-2019. Según el informe acompañado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe a dicho recurso, a don Yordann “el día 4 de diciembre de 2019 a las 22.20 horas, se le realiza parte sanción, ya que “por
Fundamentos
motivos de problemas personales señala que lo habría acusado de ser “patas negras” por andar con la pareja de una persona que no se encuentra en reclusión (está preso en Valparaíso) y con el fin de evitar futuros inconvenientes que pueden atentar contra su integridad física y psicológica decide aislarse del dormitorio n° 8… quedando finalmente en el dormitorio 13 de condenados por delitos sexuales, en el cual se procede a derivar al interno antes mencionado como una medida preventiva de seguridad, con el fin de salvaguardar su integridad física y psicológica”. Luego, indica que se puede leer en su solicitud de traslado voluntario a la Unidad de Mulchén, escrito de puño y letra de su representado que “solicito mi traslado voluntario a la unidad de Mulchén por tener problemas con varios internos de esta unidad más todas las unidades de la V región, por integridad física mía”. Así, refiere que tanto Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe como la Dirección regional de Gendarmería de Chile están al corriente de que su representado corre peligro en su vida e integridad de quedarse en esta región. Precisa que dicho amparo fue rechazado, señalándose que: “Primero: Que, en cuanto a la unidad penal en donde el interno cumple su condena, sin perjuicio de tratarse de una materia de competencia exclusiva de la autoridad penitenciaria, cabe tener presente que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe adoptó medidas para resguardar la seguridad del amparado y que se encuentra pendiente una solicitud administrativa de traslado a la unidad penal de Mulchén, de manera que sus intereses se encuentra bajo el amparo del derecho”. Indica que sin embargo, el mencionado trasladado a Mulchén nunca se concretó, ya que don Yordann fue trasladado a la Unidad de Los Andes, para el cumplimiento del saldo de su condena, ello con fecha 20 de enero 2020, y que desde ese momento se encuentra en celda de aislamiento. Por lo anterior, se encuentra, nuevamente, castigado por desobedecer las órdenes de Gendarmería en cuanto a no ingresar al dormitorio designado, orden que parece difícil de cumplir si lo que se quiere es conservar la vida. Finalmente señala que lo que ocurrirá luego es que ya que no existe la posibilidad de tener a don Yordann en celda de aislamiento hasta que cumpla su condena en el 2027, es que se pedirá su traslado a otra unidad penal, que según los dichos de Gendarmería de Chile Regional le quedaría el CDP de Quillota o el Complejo Penitenciario de Valparaíso, esto de acuerdo a su perfil e historia intramuros, lugar donde se encuentra precisamente la persona que quiere matarlo. En el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis planteada para la acción impetrada, ya que su seguridad individual se encuentra puesta en peligro por el actuar de internos de la cárcel de San Felipe y por la falta de accionar de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Por lo anterior, no es posible que la recurrida niegue el trasla
Fallo
Por lo expuesto, solicita a S.S.I. que don Yordann Arredondo Bravo sea trasladado al CDP de Mulchén, o al que se determine como medida de seguridad e integridad de aquél, ya que no puede permanecer en la región de Valparaíso y sus padres están organizando toda su vida familiar para trasladarse hasta esa ciudad y poder realizar las visitas de cárcel necesarias para sus posteriores beneficios intrapenitenciarios que le lleven a obtener una pronta resocialización. A folio 6, informa el Alcaide del Centro Penitenciario de Los Andes, señalando que el interno Arredondo Bravo, ingresó a dicha Unidad Penal proveniente del CCP de San Felipe el día 20 de enero del año en curso, en donde fue clasificado al dormitorio N° 6 de Internos Condenados, en donde permaneció hasta el día martes 21 de enero 2020, fecha en la cual se presentó ante el Jefe del Régimen Interno, manifestando que se niega a permanecer en dicha dependencia, toda vez que tiene graves problemas de convivencia con internos de dicho dormitorio y con la totalidad de la Población Penal, por lo que se le toma declaración voluntaria donde deja de manifiesto tener graves problemas de convivencia con la población penal. Se hace presente que el Jefe del Régimen Interno notificó al amparado que su actuar constituye una falta al régimen interno según lo establecido en el artículo 78, letra b). Añade que respecto a su permanencia en Celdas de Aislamiento, esto es con la finalidad de resguardar su integridad física y psíquica, como
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Yordann Alexis Arredondo Bravo, quien actualmente cumple su condena en el C.C.P de los Andes, y deduce acción constitucional de amparo en favor de éste y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chil
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