/ORELLANA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Mario Barrientos Navarrete, en causa RIT 7196-2018 RUC 1800923731-K seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 31 de enero del año 2020, por el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó el ingreso inmediato de condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt tras revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida en su favor, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución. Recurso que interpone a objeto de que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de ingreso del amparado, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt disponiendo se le ponga inmediatamente en libertad. Expresa que el Juez de Garantía, en la audiencia de fecha 31 de enero de 2020, procedió a revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando al amparado cumplir efectivamente el saldo restante de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por sentencia condenatoria de 23 de septiembre del año 2019. Indica que el ingreso al centro de cumplimiento penitenciario del amparado se dispuso el mismo día de la audiencia. Lo anterior a pesar que la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encuentra firme y ejecutoriada, por existir en su contra recursos pendientes. Estima, que pendiente los recursos que procedan en contra de la resolución dictada, ella no se encuentra ejecutoriada y no puede hacerse efectiva de inmediato, pues es posible interponer recursos de apelación el cual a su juicio debiese ser en ambos efectos. Pi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Mario Barrientos Navarrete, por haberse revocado la pena sustitutiva que cumplía el condenado de libertad vigilada intensiva, al informarse de una serie de incumplimientos por parte del amparado, estimando la defensa que no encontrándose firme la referida resolución no procede el ingreso en calidad de rematado para el cumplimiento efectivo de la pena. TERCERO: Que el Juez recurrido informa señalando que los reiterados incumplimientos fueron la causa de la revocación de la pena sustitutiva y que el cumplimiento de la pena efectiva procede aún pendiente el plazo para interposición de recursos por expresa normativa del artículo 37 de la Ley N°18.216 en relación al artículo 355 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el artículo citado 37 en su inciso 1° dispone que “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales.”. QUINTO: Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una de aquellas que dispone la forma en que ha de cumplirse la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, de modo tal que en el presente caso nos encontramos en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal, el cual se encuentra contenido en el párrafo “De la ejecución de las penas y su cumplimiento”, al disponer la referida norma que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. SEXTO: Que en mérito de lo expresado precedentemente, resulta posible estimar que existe en este caso privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, conforme lo exige al artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo deberá ser acogida, por tratarse de la ejecución de una pena privativa de libertad, resolución que requiere encontrarse ejecutoriada para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Mario Barrientos Navarrete Martín, en contra del Juez de Garantía de Puerto Montt, declarándose en consecuencia, que se deja sin efecto la resolución que ordenó el ingreso en forma inmediata del sentenciado en el Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que así lo ordenó, dándose la orden de la libertad inmediata del amparado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien fue del parecer de rechazar la acción interpuesta, estimando que las reglas generales de la apelación se encuentran contenidas en el artículo 355 del Código Procesal Penal, disponiendo que el efecto de la interposición de recursos no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario, situación que no es el caso, resultando ajustado a la norma citada el actuar del tribunal en orden a disponer el ingreso inmediato del condenado. Rol Amparo N° 22-2019.-
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Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Felipe Hinostroza Bahamonde, abogado, en representación de Mario Barrientos Navarrete, en causa RIT 7196-2018 RUC 1800923731-K seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 31 de enero del año 2020, por el magistrado Juan Carlos O
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