SIN INFORMACION

/TAPIA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Claudio Herrera Reyes, Defensor Local de Puerto Varas, por el imputado AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad número 16.844.551-2, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo casa N° 112, Población Pantanosa de la comuna de Frutillar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su representado ya individualizado, para que al conocer del mismo, deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 31 de enero de 2020, por la cual la Jueza de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Tapia Lorca, al dictar sentencia definitiva contra su cliente, no reconoció, como abono a la pena corporal impuesta, el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario nocturno, resolución que según su criterio es dictada con infracción a la legalidad vigente. Agrega, que en audiencia de juicio simplificado ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por dos delitos de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, daños simples y desórdenes públicos, la Juez citada condenó a su cliente, a las siguientes penas: dos penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo cada una; la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo; y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndose las penas privativas de libertad impuestas por la de reclusión parcial nocturna, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se le consideraron para la ejecución de dicha pena sustitutiva, 12 días de abono. En cuanto a las medidas cautelares, sostiene que consta en carpeta judicial que su cliente fue detenido el 20 de octubre de 2019 a las 21:00 horas y sometido a audiencia de control detención en la que se decretó su prisión preventiva, decisión reformada en alzada, con fecha 30 de octubre de 2019 imponiéndose, entre otras cautelares, el arresto domiciliario parcial nocturno

Fundamentos

considerando como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa, esto es, bajo medida cautelar personal de prisión preventiva, y no se accedió a la solicitud de la defensa de considerar como abonos los días que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Añade que la resolución que se impugna por esta vía, dictada con fecha 31 de enero de 2020, no se encuentra ejecutoriada, quedando a salvo de la defensa los recursos legales para impugnarla por esa vía, y no debe recurrir de la sentencia a través de esta acción constitucional, por cuanto el sentenciado fue condenado en procedimiento simplificado, al cual expresamente, y en presencia de su defensor admitió responsabilidad, en conocimiento de los derechos que le asisten. Es así que no se vislumbra amenaza o perturbación a la libertad personal del sentenciado, por cuanto no hay sentencia ejecutoriada y en virtud del artículo 79 del Código Penal, “no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. A su vez, respecto de la consideración de abonos, en este caso solo se tuvo presente los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o días de detención, ello de acuerdo a lo expresamente establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, que dice “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual ésta se empezará a contarse y fijará en tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento”, olvidando la defensa en su recurso transcribir la segunda parte de esta norma en cuanto señala que “Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado”, y en este caso no pudo ser considerado la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, por cuanto este no cumplía con una fracción igual o superior a 12 horas. Señala que en la audiencia de 31 de enero de 2020, tampoco hubo mayor debate por parte de la defensa, respecto de la consideración de abonos, solo se limitó a solicitarla. Cita la causa Rol 110-2019, de esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que con fecha dos de agosto de 2019, resolvió rechazar un amparo en causa distinta, pero en el mismo sentido, el cual se adjunta para mayor ilustración. Concluye sosteniendo que tampoco el tribunal tiene mayores antecedentes del cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del sentenciado, la cual debía ser fiscalizada por Carabineros de su domicilio, en efecto, precisamente con fecha 28 de enero de 2020, el sentenciado y amparado, fue detenido en virtud del artículo 129 inciso 4 del Código Procesal Penal, al sorprenderlo en la vía pública durante el horario en el que debía estar cumpliend

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo deducido por el Abogado Defensor Local de Puerto Varas Claudio Herrera Reyes a favor de Amadeo Alejandro Sánchez Sánchez en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas doña Paulina Tapia Lorca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N°19-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Claudio Herrera Reyes, Defensor Local de Puerto Varas, por el imputado AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad número 16.844.551-2, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo casa N° 112, Población Pantanosa de la comuna de Frutillar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su represent

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