OBREQUE/
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial Subrogante Srta. Fuentealba, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada en razón de lo siguiente: 1° Que el informe de la Defensora Pública Ad-hoc, indicó que se debía acceder a la solicitud de la peticionaria. 2° Que en relación a lo que disponen los artículos 138, 1726, 1749 y 1758 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el no acceder a la misma, causa un grave perjuicio al uso y goce de los derechos de la mujer. 3° Que, también se debe considerar que la petición concreta es distinta a la que se indica en la sentencia de primera instancia, esto es, “a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal”. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8-2020. Civil.
Fallo
fallo en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial Subrogante Srta. Fuentealba, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada en razón de lo siguiente: 1° Que el informe de la Defensora Pública Ad-hoc, indicó que se debía acceder a la solicitud de la peticionaria. 2° Que en relación a lo que disponen los artículos 138, 1726, 1749 y 1758 del Código Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el no acceder a la misma, causa un grave perjuicio al uso y goce de los derechos de la mujer. 3° Que, también se debe considerar que la petición concreta es distinta a la que se indica en la sentencia de primera instancia, esto es, “a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal”. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8-2020. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscala Judicial Subrogante Srta. Fuentealba, quien fue del parecer de revocar la sentencia en al
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