OPERACIONES TURISTICAS SA/HOTELERA NACIONAL S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de casación en la forma conforme se establece en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, se concede contra las sentencias definitivas y contra las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2. Que en lo principal de las presentaciones de veintisiete de diciembre dos mil diecinueve los acreedores “KUDEN S.A.” y “Operaciones Integrales Isla Grande” recurrieron de casación en la forma contra la sentencia interlocutoria de veinte de diciembre del mismo año, que accedió a tener por verificados los créditos de ambos acreedores. 3. Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la precedente resolución, al no compartir la naturaleza jurídica de las resoluciones descritas en el primer acápite, no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720 y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuestos con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por “KUDEN S.A.” y “Operaciones Integrales Isla Grande”, en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1362-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720 y visto lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma interpuestos con fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por “KUDEN S.A.” y “Operaciones Integrales Isla Grande”, en contra de la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1362-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. Al folio N°3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1. Que el recurso de casación en la forma conforme se establece en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, se concede contra las sentencias definitivas y contra las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica