JORGE ANTONIO ROJAS BEAS CON CARLOS SEBASTIAN ROJAS MOLINA Y OTRO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que el abogado don Eugenio Talep Pardo en representación de la parte demandante y apelante, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 16 de enero del año en curso, escrita a fojas 279, dentro de plazo, sin embargo, de su presentación no se advierte que el recurso se encuentre personalmente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Y visto lo dispuesto en los artículos 44, 535 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 770, 776 y 778 Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el referido recurso de casación en el fondo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señor Alejandra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso interpuesto toda vez que fue presentado por el abogado habilitado que patrocinó a la parte en el proceso de autos. Devuélvase. N°Civil-1697-2019.
Fallo
se declara INADMISIBLE el referido recurso de casación en el fondo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señor Alejandra Pizarro Soto, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso interpuesto toda vez que fue presentado por el abogado habilitado que patrocinó a la parte en el proceso de autos. Devuélvase. N°Civil-1697-2019.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de febrero de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 8357: A lo principal; Al otrosí: Al folio 8585: estese al mérito de lo resuelto. VISTOS: Que el abogado don Eugenio Talep Pardo en representación de la parte demandante y apelante, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 16 de enero del año en curso, escrita a fojas 279, dentro de plazo, sin
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