CRUZ CON SANHUEZA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Se ha elevado en apelación la sentencia de ocho de noviembre último, escrita a fojas 431 a 436, dictada por el Juez de Policía Local de la comuna de San Ignacio, José Olegario Jarpa Cortés, por la que condena a Luis Sanhueza Muñoz, al pago de una multa de pesos $738.000 (15 U.T.M) a beneficio Municipal o en su defecto, a sufrir vía sustitución y apremio 60 días de reclusión nocturna en el establecimiento carcelario de la ciudad de Bulnes, por haberse establecido que se agrega documentación incompleta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, sabiendo que las obras de urbanización no se habían ejecutado y asimismo, realizar en forma irregular, tanto escrituras públicas de compraventa de loteos, como inscripción de dominio de cada uno de ellos. Se agrega, que si el infractor no pagara la multa impuesta dentro de quinto día, se despache orden de arresto en su contra. Que dio motivo a la formación del proceso que culminó con la condena antes referida, la denuncia formulada por el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, Luciano Cruz Muñoz, por infracción a la Ley General de Construcción y Urbanismo y su Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece como primera causal de casación en la forma “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. 2°.- Que por sentencia de esta Corte, de siete de junio del año pasado, escrita a fs.253, se invalidó de oficio la primera sentencia dictada en estos autos por el Juez José Olegario Jarpa Cortes, de doce de diciembre dos mil dieciocho, reponiéndose la causa al estado de proveerse y tramitarse como en derecho corresponda, la denuncia de fs. 1, por el tribunal no inhabilitado respectivo, teniéndose por no interpuesto el recurso de apelación de fs. 215 bis contra el referido fallo. 3°.- Que no obstante lo anterior, el mismo juez nombrado en el fundamento que antecede ordeno el cúmplase del
Fallo
fallo de esta Corte, el veinte de junio de dos mil diecinueve, mediante resolución de fs. 258, y por la del veinticuatro del mismo mes de fj. 258 bis, prosiguió la tramitación de la causa y dictó nuevamente el fallo referido en la sección dispositiva. 4°.- Que de lo expuesto en el fundamento que precede, se desprende que la sentencia de que se trata ha sido pronunciada por un tribunal incompetente pues, como se señaló en el fundamento segundo, el juez Jarpa Cortés fue declarado inhabilitado para conocer de estos antecedentes, configurándose de tal manera la causal de casación referida en el fundamento 1°. 5°.- Que pueden los Tribunales de alzada, conociendo por la vía de la apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando de los antecedentes del recurso se infiere que se ha incurrido en vicios que dan lugar a la casación en la forma, facultad de la que se hará uso en atención a la entidad del defecto procesal señalado. Por estos fundamentos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 768 número 1 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la referida sentencia y se repone la causa al estado de proveerse y tramitarse como en derecho corresponda, la denuncia de fojas 256, por el tribunal no inhabilitado respectivo. Atendido lo resuelto precedentemente se tiene por no interpuesto el recurso de apelación concedido el veintiocho de noviembre del año pasado, por resolución que rola a fojas 454. El juez da
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Chillán, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se ha elevado en apelación la sentencia de ocho de noviembre último, escrita a fojas 431 a 436, dictada por el Juez de Policía Local de la comuna de San Ignacio, José Olegario Jarpa Cortés, por la que condena a Luis Sanhueza Muñoz, al pago de una multa de pesos $738.000 (15 U.T.M) a beneficio Municipal o en su defecto, a sufrir vía sustitución y
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