SIN INFORMACION

SEGUEL/SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña Marcela Andrea Seguel Ortiz, asistente social, cédula de identidad número 15.126.353-4, domiciliada en calle El Parronal Nº 20, Santa Julia, comuna de Olivar deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins. Sostiene que el Servicio recurrido proporciona a sus funcionarias un jardín infantil, al que su hijo Renato Arturo Viera Seguel asiste desde que tenía 6 meses; a esa fecha, el niño ya tiene 4 años y el 13 de noviembre de 2019 recibió un llamado telefónico de la Unidad Administrativa, mediante el cual se le comunica que se le suspende la matrícula por el resto del año, indicándosele que se trataba de una orden superior del Director del Servicio, frente a la cual no se podía hacer nada. Explica que el 7 de noviembre de 2019 su hijo tenía control médico de rutina y cuando lo estaba bañando para llevarlo al doctor, se percató que había llegado del jardín infantil con uno de sus brazos levemente amoratado, hecho que relacionó con la situación de su hermana que padece de hemofilia. Por esta razón, se comunicó vía whatsapp con la tía encargada del nivel, para preguntar si al niño le habría pasado algo. Al no tener respuesta, solicitó el apoyo de la Jefa de Relaciones Institucionales, también vía whatsapp, manifestándole su inquietud por no tener una explicación concreta que dar al médico por el moretón del brazo. Ella le señaló que se comunicaría con la tía y le avisaría. En la consulta, el doctor certificó que el niño presentaba una “equimosis leve en brazo derecho”. Sin perjuicio de ese diagnóstico, se pudo comprobar después que tenía algunos restos de pintura en su brazo, lo cual no fue óbice para la evaluación médica de “equimosis”. Afirma que el jardín está en conocimiento de los antecedentes médicos de ambos hermanos, los que justifican la preocupación por su salud y su reacción con el jardín. Esta situación y su reacción fue sacada enteramente de contexto por los estamentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que son hechos de la causa, por no haberse controvertido entre las partes, los siguientes: a) Que el Servicio de Salud O´Higgins dispone del beneficio de jardín infantil para los hijos de sus funcionarios. b) Que la Sra. Marcela Andrea Seguel Ortiz, es funcionaria del Servicio de Salud O’Higgins. c) Que Renato Arturo Viera Seguel es hijo de la Sra. Seguel Ortiz y hasta el 13 de noviembre de 2019 fue alumno regular del jardín infantil “Aventuras Mágicas” del mencionado Servicio. d) Que el día 7 de noviembre de 2019 la recurrente activó el protocolo interno del establecimiento educacional porque su hijo presentaba, a su juicio, unos moretones en el brazo. e) Que el día 13 de noviembre de 2019 se le comunica a la Sra. Seguel que se le cancela la matrícula a su hijo. 3.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio recurrido, la decisión de cancelarle la matrícula fue el resultado de la actuación irrespetuosa de parte de la recurrente hacia el personal del establecimiento, tanto en la situación puntual ocurrida el 7 de noviembre, como en su previo proceder, que configuran una causal de expulsión prevista en el Reglamento Interno de la Sección Educativa, por tratarse de una conducta que, además, contraviene el Reglamento de Convivencia de la misma Comunidad Educativa. 4.- Que del propio texto del Reglamento Interno acompañado por el Servicio, aparece que éste se dicta para regular el beneficio de sala cuna y jardín infantil que se les concede a las madres y padres funcionarios de esa Dirección, cuyo objetivo es “brindar apoyo a las madres y padres funcionarios” en los casos que en él se indican, estableciéndose en él causales expresas que habilitan la cancelación de matrícula, entre ellas: “a) Faltas de respeto, como agresiones verbales y físicas al personal de la Sección educativa por parte de apoderados y/o niños, las que serán sancionadas con la cancelación de la matrícula”; “b) Incumplimiento de la normativa vigente”; “e) Infracción de o Transgredir Protocolo Convivencia vigente para la red por parte del menor y/o apoderado”.

Fallo

Por tanto se me indica que debo recabar antecedentes el día viernes a primera hora. La apoderada D. Marcela Seguel es quien hace la denuncia, pone en conocimiento a su jefatura directa y asegura la veracidad del relato (en primera instancia había sido tironeado jugando, luego asegura que fue en sala de siesta con una cama) lo que genera la activación de protocolo de actuación ante hechos de vulneración de derechos. Paralelo a esto, la funcionaria pide explicaciones de lo ocurrido a la educadora de nivel D. Marcela Urra, conectándola vía mensajes a su teléfono personal, enviándole fotografías y asegurando que había bañado a su hijo antes de tomar las fotografías por lo que no era pintura lo que él tenía. Todo esto fuera del horario laboral y saltándose los conductos regulares. El accionar de doña Marcela pone en alerta a la educadora, quien solicita en reiteradas ocasiones que la apoderada verifique si es pintura o no, para estar seguros. La educadora contacta al resto de las agentes educativas que tuvieron contacto con el niño durante el día, poniendo en alerta respecto a posible acusación. Ante la preocupación que generó su acusación, se le consulta nuevamente si es que ha limpiado al niño a lo que responde que sí y que efectivamente era pintura lo que tenía. Esta situación expuso el actuar de las agentes educativas, cuestionándolas explícitamente, no se respetó por parte de la apoderada los conductos regulares, generando una situación de angustia en las funcionarias ya que

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2019, comparece doña Marcela Andrea Seguel Ortiz, asistente social, cédula de identidad número 15.126.353-4, domiciliada en calle El Parronal Nº 20, Santa Julia, comuna de Olivar deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud O’Higgins. Sostiene que el Servicio recurrido proporciona a sus funcion

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