SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRÉS GUSTAVO LARA LÓPEZ/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Andrés Gustavo Lara López en contra de la resolución N° 118-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se le rechaza la postulación a Libertad Condicional, indicando que su representado cumple condenas dictadas en causas RUC 0500696321-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, en su calidad de autor del delito de robo con violencia en grado de consumado; y RUC 1000345530-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia en la persona. Señala que el amparado inició su condena el 15 de abril 2010, teniendo como fecha de término el día 01 de marzo 2026 y que su conducta ha sido calificada como Muy Buena durante todo el año 2019, además, que desde el 2018 se desempeña laboralmente en Central de Alimentación de Internos, actividad remunerada. Asiste con regularidad y provecho a la escuela, lo que significó que el año 2016 obtuvo su licencia de enseñanza media, cumpliendo por tanto, todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional y pese a ello, por resolución N° 118-2019 dictada con fecha 14 de octubre de 2019 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma. Sostiene que la resolución recurrida es un acto ilegal, porque infringe lo dispue

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en Programa Privados de Libertad desde agosto 2017, es decir hace más de dos años. A su vez, es arbitrario, pues los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar su concesión, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21124, ya que, la resolución 118-2019 se refiere de manera genérica a ciertos avances para una eventual reinserción y de manera pormenorizada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, sin considerar los elementos positivos del mentado informe. Añade que de acuerdo con lo indicado en el Informe de Gendarmería de Chile, su representado no posee necesidades de intervención en área educación/empleo, en razón de que, a pesar de que deserta a temprana edad del sistema escolar, durante el cumplimiento de la condena regulariza sus estudios y finaliza la educación media en el 2016. Posteriormente ingresa como mozo de Central de Alimentación en unidad penal, labor por la que recibe remuneración. No presenta necesidades de intervención en área consumo de alcohol y drogas, el mentado informe señala una remisión del consumo de drogas por más de 4 años después de haber mantenido un consumo problemático de drogas desde temprana edad. Se indica también que es capaz de brindarle una connotación negativa a su actuar transgresor. Y, a mayor abundamiento, es parte del Programa para Privados de Libertad PPL desde el año 2017, participó en módulos de intervención motivacional, resolución de conflictos, pares y empatía, además fue miembro del Taller de Teatro desde el 2017 hasta el 2019. Todo lo anterior ha llevado a una mejora significa a su capacidad de responder a la intervención/responsividad. Sin embargo, pese a los avances, su necesidad de reinserción pasa por potenciar las habilidades, competencias laborales, asociadas a la autonomía que le brinde la autoeficacia, según lo señalado por el informe y en virtud de ello, actualmente cuenta con una oferta formal de empleo para el medio libre, lo que vendría a satisfacer el área de intervención señalada en el informe. Afirma, que todo lo expuesto demuestra el efectivo progreso del interno en el proceso de reinserción social, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el decreto 321. Más aún, demuestra que el informe psicosocial denota avances significativos en el proceso de reinserción, los que no fueron ponderados por la recurrida o, si lo fueron, dicho razonamiento no aparece fundado en la resolución de rechazo, lo que la torna arbitraria. Señala que, además de todo lo anterior, el mismo informe incumple con lo que expresamente contempla la nueva redacción que en el artículo 2 en su numeral 3, en cuanto a que el informe sea generado por un equipo, es decir, una dupla psicosocial, lo que no se cumple en el caso del amparado toda vez que el informe solo fue elaborado por un

Fallo

por tanto, todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional y pese a ello, por resolución N° 118-2019 dictada con fecha 14 de octubre de 2019 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma. Sostiene que la resolución recurrida es un acto ilegal, porque infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en Programa Privados de Libertad desde agosto 2017, es decir hace más de dos años. A su vez, es arbitrario, pues los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar su concesión, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21124, ya que, la resolución 118-2019 se refiere de manera genérica a ciertos avances para una eventual reinserción y de manera pormenorizada detalla los aspectos negativos del informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, sin considerar los elementos positivos del mentado informe. Añade que de acuerdo con lo indicado en el Informe de Gendarmería de Chile, su representado no posee necesidades

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Chillán, siete de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Andrés Gustavo Lara López en contra de la resolución N° 118-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se le rechaza la postu

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