25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/CGE DISTRIBUCIÓN S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “, a partir de la fecha del emplazamiento, hasta la de su pago efectivo” que se lee en el fundamento Undécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que los propios razonamientos entregados por el tribunal a quo en el motivo Undécimo del fallo de primer grado conducen necesariamente a concluir que el reajuste de la suma que se condena a pagar a la demandada ha de calcularse precisamente a partir del momento que se plantea por el actor, esto es, desde la fecha de provisión de la factura electrónica N° 5944013 de 5 de febrero de 2015, que tuvo lugar el 3 de marzo de 2015, según da cuenta el Estado de Pago N° 8 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la sentencia en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirma la sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9257-2018, con declaración de que los reajustes a que se refiere el punto a.2) del acápite A) de lo resolutivo del aludido fallo, se calcularán desde el 3 de marzo de 2015 y hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase.         N°Civil-12738-2019.

Fallo

fallo de primer grado conducen necesariamente a concluir que el reajuste de la suma que se condena a pagar a la demandada ha de calcularse precisamente a partir del momento que se plantea por el actor, esto es, desde la fecha de provisión de la factura electrónica N° 5944013 de 5 de febrero de 2015, que tuvo lugar el 3 de marzo de 2015, según da cuenta el Estado de Pago N° 8 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la sentencia en esta parte. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirma la sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 9257-2018, con declaración de que los reajustes a que se refiere el punto a.2) del acápite A) de lo resolutivo del aludido fallo, se calcularán desde el 3 de marzo de 2015 y hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase.         N°Civil-12738-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “, a partir de la fecha del emplazamiento, hasta la de su pago efecti

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