MINISTERIO PUBLICO C/ MICHEL ANDRES ARRIAGADA PARRA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1.- Que de lo expresado por las defensas en estrados, se concluye que los presupuestos que se discuten son los contemplados en la letra a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización y la necesidad de cautela por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad, solicitando que se modifique la prisión preventiva y se sustituya por alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos dados por el juez a quo en la resolución apelada, toda vez que los imputados han sido formalizados por los delitos de receptación, microtráfico, cultivo, tenencia de armas y tenencia de municiones, en base a los antecedentes que obran en carpeta Fiscal y que hacen presumir la participación de Gacitúa y Arriagada en calidad de autores de dichos ilícitos, dado que, las especies fueron encontradas en el domicilio que comparten los encartados, mediante un procedimiento policial que derivó en una detención declarada legal por el tribunal de primer grado. 3.- Por lo anterior, la alegación de la defensa de Arriagada Parra, consistente en que los antecedentes que hace valer el Ministerio Publico derivan de un procedimiento irregular, no puede ser considerada, ya que se trata de una cuestión resuelta y que no puede cuestionarse nuevamente en esta instancia. 4.- Que, respecto del fundamento de la apelación de la imputada Gacitúa Díaz, esto es, que su participación en los ilícitos se reduce únicamente a la receptación, esto no tiene asidero en los antecedentes que obran en carpeta fiscal, ya que ambos imputados comparten domicilio y la encartada, no podía menos que conocer la existencia de la droga, armas y municiones encontradas en el lugar. 5.- Así las cosas, y teniendo en consideración el número de delitos, la naturaleza de los mismos, y penalidad que arriesgan los imputados, esta Corte estima que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Valesca Angélica Gacitúa Díaz y Michel Andrés Arriagada Parra. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita, al Juzgado de Garantía de Coronel. N°Penal-112-2020. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos los intervinientes: 1.- Que de lo expresado por las defensas en estrados, se concluye que los presupuestos que se discuten son los contemplados en la letra a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización y la necesidad d
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