UBER CHILE SPA - I.MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y sus
Fundamentos
considerandos 1° y 2°, y se elimina todo lo demás. Y, se tiene, en su lugar y, además, presente: Que lo que prohíbe la Ordenanza Local Para el Ejercicio del Comercio de la comuna de Las Condes es, en los casos de servicio de despacho, no poder efectuarse la entrega de cualquier bebida alcohólica que se hubiere comprado, salvo previa verificación de la mayoría de edad de la persona que recibe el pedido en su destino, exigiendo la cédula de identidad u otro medio oficial suficiente para acreditar la edad, y en este caso la denuncia del Inspector Municipal Cristián González Breitmeyer, a juicio de esta Corte, analizando la misma conforme a las reglas de la sana crítica, es insuficiente para acreditar tales supuestos fácticos desde que la denuncia de la infracción y el informe de la inspección sólo indica la fecha y el hecho de un despacho de bebidas alcohólicas sin exigir la cédula de identidad en conserjería de calle La Gloria N°40 de la comuna de Las Condes, y éste, según se certifica por el Secretario Titular del Tribunal, le ha comunicado que la persona que recibió el pedido de bebida alcohólica fue una residente de sexo femenino del edificio del domicilio ya referido, quien en su opinión, tenía alrededor de treinta años. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve escrita a fojas 26 y siguientes, y en su lugar, se declara que se absuelve a Uber Chile SpA de la denuncia de fojas 1 de estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Policia Local-4012-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. A fojas 74 y 75: téngase presente. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y sus considerandos 1° y 2°, y se elimina todo lo demás. Y, se tiene, en su lugar y, además, presente: Que lo que prohíbe la Ordenanza Local Para el Ejercicio del Comercio de la comuna de Las Condes es, en los casos de servicio de despacho, no poder
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