OROS/FISCO DE CHILE - COMISION NACIONAL DE RIEGO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único N° 1840147673-K, rol interno Nº O-27-2018 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Nº 201-2019, por sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil diecinueve, la señora Juez de dicho tribunal, doña María Catalina López Werner, quien acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Fisco de Chile; rechazó la acción por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta en contra del Fisco de Chile por el abogado don Pedro Peña Sánchez en representación de don Rodrigo Oros Cortés; sin condenar en costas a la parte demandante por estimar que ha obrado con fundamento plausible. En contra del referido fallo, la parte demandante, don Rodrigo Oros Cortés, dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, en lo que se refiere haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 22 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, compareciendo el señor abogado, don Adriano Alberto Van De Ven Leal, por el recurrente; mientras que contra el recurso se presentó el señor abogado, don Hernán Alberto Guerrero Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en donde la infracción de ley se verifica por la falsa aplicación de ley en que incurre el tribunal de la instancia, al dejar de aplicar el artículo 4º del Decreto Ley Nº 1172, al momento de pronunciarse acerca de la excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado. La sentencia del grado, respecto al fundamento por el cual se acoge la excepción en sus considerandos SEPTIMO y OCTAVO señala: “SEPTIMO: Que, en la especie, la Comisión Nacional de Riego, fue creada según Decreto Ley N° 1.172 del año 1975 del Ministerio de Agricultura, institución que según el artículo 1° del mencionado Decreto Ley, fue creada como persona jurídica de derecho público, cuyo objeto será́ asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país, la que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De acuerdo al artículo 2°, la Comisión Nacional de Riego, estará́ compuesta por un Consejo, integrado por los Ministros de Economía, de Hacienda, de Obras Publicas y de Agricultura, y el Director de la Oficina de Planificación Nacional y una Secretaria Ejecutiva, a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo. De conformidad artículo 6° del antes mencionado Decreto Ley N° 1.172 de 1975, la Comisión Nacional de Riego posee patrimonio propio, formado por los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación y los bienes muebles o inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título. OCTAVO: Que, y de conformidad a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 1.172 de 1975, antes aludidas, dable es sostener que la Comisión Nacional de Riego constituye un Servicio Publico dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, conformando en consecuencia parte de la administración descentralizada del Estado, institución cuya representación tanto judicial como extrajudicial está radicada, no en el Fisco de Chile, sino que en su Secretario Ejecutivo, razón por la cual esta sentenciadora es de la convicción de acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, toda vez que de manera errada se ha dirigido la acción en contra del Fisco de Chile, a quien no le corresponde la representación judicial de la Comisión Nacional de Riego, desde que esta es una persona jurídica diversa al Fisco.” Primero, en cuanto a cómo se verifica la infracción de ley denunciada, es necesario señalar que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 1.172, señala como está compuesta la Comisión Nacional de Riego, según se transcribe: “Artículo 2°.- La Comisión estará́ compuesta de los siguientes organismos: a) Un Consejo integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá́; el Ministro de Hacienda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Rodrigo Nolberto Oros Cortés, en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Magistrada del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, señora María Catalina López Werner, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. RUC N° 1840147673-K. R.I.T. N° O-27-2018. Rol Corte N° 201-2019. (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, a siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único N° 1840147673-K, rol interno Nº O-27-2018 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Nº 201-2019, por sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil diecinueve, la señora Juez de dicho tribunal, doña María Catalina López Werner, quien acogió la excepción de falta de legitimación p
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