JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PATRICIO SANDOVAL ACUÑA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y existiendo medidas de menor intensidad que igualmente satisfacen los fines del procedimiento, en especial la seguridad de la víctima, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Patricio Sandoval Acuña, inserta en la carpeta virtual Rit O-25-2020 del Juzgado de Garantía de Chanco y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares de: a) Arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en un domicilio distinto a la morada de la víctima, y que deberá fijar al momento de su notificación. b) Firma quincenal, en la unidad policial más cercana a su domicilio. c) Arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-117-2020.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares de: a) Arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en un domicilio distinto a la morada de la víctima, y que deberá fijar al momento de su notificación. b) Firma quincenal, en la unidad policial más cercana a su domicilio. c) Arraigo nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-117-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y existiendo medidas de menor intensidad que igualmente satisfacen los fines del procedimiento, en especial la seguridad de la víctima, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE

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