OLGUÍN/INTENDENCIA VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de José Yair Gelves Acosta, venezolano, domiciliada en Valle Futuro N° 160, Andorra, San Roque, Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en General Mackenna N° 1314, Santiago; por cuanto la primera dictó la Resolución Exenta N° 8176 de fecha 5 de diciembre de 2019, que decretó la expulsión del país del amparado. Sostiene que su representado ingresó al país por un paso no habilitado en el mes de mayo de 2019. Agrega que si bien es cierto la recurrida interpuso requerimiento ante el Ministerio Público, a la fecha no existe condena penal, motivo por el cual no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 69 del Decreto Ley 1094 para proceder a la expulsión de su representada, motivo por el cual, la actuación de las recurridas deviene en ilegal. Agrega que las políticas migratorias de los países no pueden afectar la libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Por ello, solicita en definitiva que se declare ilegal la expulsión materializada a través del citado decreto, dejándolo sin efecto. Además solicitó se dejaran sin efecto las medidas cautelares a que se encuentra sujeto el amparado. A folio 5, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones, que indica que en virtud de la orden de expulsión del recurrente, permanece sujeto a control de firma ante la autoridad. A folio 8, rola informe de la Intendencia de la Región de Valparaíso, que solicita su rechazo, alegando que la resolución recurrida fue dictada dentro de las esferas de sus facultades, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 en relación co
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del amparado por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de José Yair Gelves Acosta y en consecuencia se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 8176 de fecha 5 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta al amparado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con es
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de amparo en favor de José Yair Gelves Acosta, venezolano, domiciliada en Valle Futuro N° 160, Andorra, San Roque, Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendent
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