SIERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, GUSTAVO CRUZAT ARTEAGA, abogado, a favor de GONZALO ANDRES SIERRA SIERRA, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene se mantenga su actual plan base de salud conservando el valor de los mismos, teniendo presente que el plan se encuentra expresado en U.F., que en si se encuentra reajustado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la isapre recurrida informó que la carta por la cual se comunica al recurrente la adecuación por beneficios de su plan de salud, corresponde a una situación excepciones prevista en la normativa legal y que atiene a circunstancias que no dependen necesariamente de la voluntad de la Isapre que la lleva a cabo, toda vez que se está ante la hipótesis del artículo 189 N° 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Salud de 2005, referente a la forma de regularizar la situación de planes de salid preferentes o cerrados que se ven afectados por el ´termino o modificación del convenio existente entre la Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente prevista en el plan. Explica que el recurrente mantiene contrato de salud vigente y dicho plan contempla el financiamiento para las atenciones hospitalarias de salud que requieran sus beneficiarios cuando éstas sean otorgadas en el Hospital Clí
Fallo
Por lo expuesto concluye que su actuación se ha ajustado de manera estricta a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia por lo que no es dable sostener que se han vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República establece. En definitiva solicita que se rechace el recurso en lo referente a la adecuación por beneficios, sin perjuicio de tenerla por allanada en cuanto al alza del precio base. Tercero: Que, desde luego, del mérito de los antecedentes se desprende que el acto que originó la acción de protección de garantías constitucionales materia de estos autos es la “Carta de Adecuación por Término de Convenios Planes Máster UC”, la que comunica al afiliado tanto el término del Convenio que mantenía con el Hospital Clínico de la Universidad Católica como el alza del plan base de su contrato de Salud, ambas cuestiones que deberán ser resueltas atendida la petición del recurrente de mantener el plan de salud tanto en su precio como en sus beneficios y coberturas. Cuarto: Que en lo que dice relación con el término del convenio con el prestador preferente, es menester señalar que no puede mantenerse con las circunstancias primitivas, por existir una situación de excepción, como es el término del convenio con el prestador original, prevista por la ley, en el artículo 189 N°5 del DFL Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, y por lo mismo se hace inviable la mantención del plan de salud en las mismas condiciones y la Isapre se encuentra obl
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C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, GUSTAVO CRUZAT ARTEAGA, abogado, a favor de GONZALO ANDRES SIERRA SIERRA, deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el
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