TRONCOSO/PDI ARICA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado Alejandro Olguín Popovic, domiciliado en Santiago, recurre de amparo en favor de RAMON TRONCOSO SAEZ, pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que su representado tomó conocimiento a través de Policía Internacional de la ciudad de Arica, que se encuentra con arraigo vigente, por causas del Tercer Juzgado del Crimen de Arica, 20392 de mayo de 1986, 20592 de junio de 1986, 39607 de noviembre de 1986 y 2368 de enero de 1987, y del Cuarto Juzgado del Crimen de Arica, 1626 de junio de 1986 y 1630 de junio de 1986, todas en las cuales fue condenado se encuentran cumplidas y prescritas, por lo cual existe una vulneración a su libertad, al no haberse alzado los arraigos a la fecha, lo que solicita por la vía de la presente acción constitucional, y constituye su fundamento. Informó el Juez del tercer Juzgado de Letras de Arica, señalando que los antecedentes Rol 20.592 y acumuladas fue condenado el amparado Ramón Enrique Troncoso Sáez, en su calidad de autor del delito reiterado de giro doloso de cheques, por sentencia de 16 de diciembre de 1987, la que, según consta de su extracto de filiación y antecedentes, aparece cumplida el 25 de junio de 1990. Finaliza señalando que con fecha 4 de febrero de 2020 se ordenó alzar el arraigo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, habiendo dado cumplimiento el amparado a la pena que le fue impuesta en la causa Rol N°20.592 y acumuladas del Tercer Juzgado del Crimen de Arica, la orden de arraigo que lo afectaba debió haber sido dejada sin efecto por el Tribunal oportunamente, lo que no hizo, por lo cual corresponde acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por en favor de RAMON TRONCOSO SAEZ, y habiendo reparado el señor Juez de Tercer Juzgado del Crimen de Arica, tal omisión no se decreta medida alguna al respecto. Regístrese, notifíquese, ofíciese al Tercer Juzgado de Letras, comunicando lo resuelto y archívese, en su oportunidad. Devuélvase el agregado. Rol N° 36-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: El abogado Alejandro Olguín Popovic, domiciliado en Santiago, recurre de amparo en favor de RAMON TRONCOSO SAEZ, pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que su representado tomó conocimiento a través de Policía Internacional de la ciudad de Arica, que se encuentra con arraigo vigente, por causas del Tercer Juzgado del Crimen de Ar
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