TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

MMPP C/ JEAN ERWIN YANEZ YANEZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, por el Sentenciado Jean Erwin Yáñez Yáñez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de 3 de noviembre último, por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 279, citas todas del Código Procesal Penal. Que por su parte la Defensoría Penal Pública recurre por el sentenciado Yerko Enrique Bernales Cataldo, por la causal de la letra e) del artículo 374, y por la causal de la letra b) del artículo 373 citas todas del Código Procesal Penal. 2°.- En la primera causal de nulidad absoluta invocada en favor del sentenciado Yáñez Yáñez, se denuncia que la sentencia omite la fundamentación que permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión en cuanto a la participación en el delito materia de la acusación de su representado. Objeta los tres puntos en los que los sentenciadores asientan la afirmación que reprocha, cuestionando el reconocimiento efectuado por la víctima, los rastros de sangre en el rostro de su representado y las circunstancias en las que se produce la detención de este, limitándose a afirmar que las argumentaciones son erradas. 3°.-Analizada la sentencia, consta que en su

Fundamentos

considerando undécimo apartados quinto, noveno y siguientes, los sentenciadores analizan la participación del acusado, en el delito de robo con violencia e intimidación por el que se recurre, haciéndose cargo de los planteamientos de la defensa sobre las objeciones formuladas en cuanto a la detención, reconocimiento y rastros de sangre, desechando tales alegaciones. 4°.- Que del análisis de los sentenciadores se aprecia que en la valoración de la prueba han respetado los límites que les impone el artículo 297 del Código Procesal Penal y correspondiendo a la defensa, demostrar que estos límites se han vulnerado ha omitido hacerlo, eludiendo dicha carga. Lo que se desprende de lo expuesto por la defensa es su disconformidad con la ponderación y conclusiones a que arriban los sentenciadores, facultad privativa de estos, y que se aparta de la causal de nulidad absoluta invocada. 5°.- Que en lo que respecta al recurso de nulidad deducido en favor del sentenciado Bernales Cataldo, el artículo 378 inciso segundo, del Código Procesal Penal, exige que en el evento que el recurso se funde en varias causales se indique si su interposición se hace en forma conjunta o subsidiaria, lo que incumple en su presentación escrita el recurrente, de manera que deja a la Corte sin competencia para resolver al respecto pues por la naturaleza de las causales, la primera implica desconocimiento de los hechos asentados y la segunda, el expreso reconocimiento de los mismos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358, 373 letra b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la Defensoría Penal Pública en favor de los sentenciados Yáñez Yáñez y Bernales Cataldo, en contra de la sentencia de 3 de noviembre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, la que no es nula.- Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con dedicación exclusiva avocado al conocimiento de las causas de Derechos Humanos. N°Penal-2606-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, por el Sentenciado Jean Erwin Yáñez Yáñez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, de 3 de noviembre último, por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 279, cita

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