JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

SOTO/PLACENCIO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del ultimo párrafo del motivo 10º, que se refiere al pago de siete millones de pesos, por concepto de restitución del vale vista que tomó el actor para pagar el saldo del precio a la demandada. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintinueve de Agosto de dos mil diecinueve, que resuelve: I.- Que se acoge la demanda contenida en lo principal del escrito del folio número uno, presentada por don Eduardo del Carmen Soto Olmedo en contra de doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes y, en consecuencia, se declara la existencia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2017. II.- Que se acoge la demanda conjunta, contenida en el primer otrosí del escrito del folio número uno, presentada por don Eduardo del Carmen Soto Olmedo en contra de doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2017. III.- Que al haberse acogido la demanda de resolución de contrato, se condena a la demandada doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes a pagar a favor del demandante Eduardo del Carmen Soto Olmedo, las siguientes cantidades: a) La suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de restitución de la parte del precio recibido al momento de suscribirse el contrato de promesa de compraventa. b) La suma de un millón de pesos ($1.000.000) por concepto de indemnización de perjuicios. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los debidos reajustes e intereses, los que se devengarán a contar desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada hasta el pago efectivo de las sumas antes señaladas. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su o

Fundamentos

motivos que se estiman suficientes para confirmar la sentencia, como se dirá a continuación. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada, de veintinueve de Agosto de dos mil diecinueve, que hizo lugar a la acción, con declaración que ordena la devolución del vale vista nominativo N°9042112 de 04/01/2018, del Banco Itaú–Corpbanca, por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) guardado en Custodia N°6-2019 a su tomador señor Eduardo del Carmen Soto Olmedo, entendiéndose por el Banco que el vale vista ha sido “devuelto al tomador” por esta sentencia judicial. Se condena a la demandada al pago de las costas del recurso. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol Nº 915-2019.

Fallo

se declara la existencia del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2017. II.- Que se acoge la demanda conjunta, contenida en el primer otrosí del escrito del folio número uno, presentada por don Eduardo del Carmen Soto Olmedo en contra de doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2017. III.- Que al haberse acogido la demanda de resolución de contrato, se condena a la demandada doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes a pagar a favor del demandante Eduardo del Carmen Soto Olmedo, las siguientes cantidades: a) La suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de restitución de la parte del precio recibido al momento de suscribirse el contrato de promesa de compraventa. b) La suma de un millón de pesos ($1.000.000) por concepto de indemnización de perjuicios. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los debidos reajustes e intereses, los que se devengarán a contar desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada hasta el pago efectivo de las sumas antes señaladas. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-13-2019. El apelante pide se declare, además, que la demandada doña Juana Prosnelda Placencio Bahamondes, debe pagar a su representado la suma de $7.000.000, en virtud

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de febrero de dos mil veinte. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación del ultimo párrafo del motivo 10º, que se refiere al pago de siete millones de pesos, por concepto de restitución del vale vista que tomó el actor para pagar el saldo del precio a la demandada. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado de la parte deman

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