ARANEDA/COMUNIDAD EDIFICIO GEOCENTRO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Fabiola del Carmen Araneda Ganga, comerciante, representada por su abogado don Rodrigo Andrés González Soto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Geocentro Compañía, por el acto ilegal y arbitrario del administrador de la Comunidad recurrida que ordenó el corte de luz de su departamento, sin intervención de personal de la compañía eléctrica, por deuda de gastos comunes, lo que vulnera el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República le garantiza en el artículo 19 N°24. Señala que es propietaria del departamento N°2203 del piso 22 del Edificio Geocentro Compañía, ubicado en calle Compañía 1429, Comuna de Santiago, inscrito a su nombre a fojas 40.863 N° 63.542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008. Agrega que el 9 de octubre de 2019 el administrador de la Comunidad ordenó el corte de luz de su departamento, por una deuda de gastos comunes. Dicho corte se practicó directamente por personal de la administración, sin intervención de la compañía de electricidad. Sostiene que el origen de dicha deuda es una sucesión de administraciones corruptas que no registraban los pagos efectuados, volviendo a cobrar gastos comunes ya pagados, acumulando intereses y multas, así como la posibilidad de excluir de las Asambleas de Copropietarios a miembros de la Comunidad que no se plegaban a un pequeño grupo que durante años mantuvo una situación de control del Comité de Administración, lo que les dio un control total del Edificio. Ante ello, optó por no seguir pagando, para forzarlos a interponer demanda ejecutiva ante un tribunal civil, a fin de poder demostrar los pagos efectuados, y ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 6819-2016, se acogieron las excepciones de pago y prescripción que interpuso, dejando solo un saldo por pagar, que se encuentra pendiente. Refiere que la nueva administración ha hecho caso omiso de la decisión d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como constantemente se viene señalando por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar, con prontitud y urgencia, adoptando las providencias necesarias para ello, a quien es objeto de actos ilegales y arbitrarios que afectan el legítimo ejercicio de garantías y derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario reside en el corte del suministro de energía eléctrica que afectó al departamento de la actora, dispuesto el 9 de octubre de 2019 por el administrador de la Comunidad recurrida, sin intervención de personal de la compañía eléctrica, por deuda de gastos comunes que la recurrente mantendría, y sin contar con las facultades para ello en el Reglamento de Copropiedad del Edificio ni en un acuerdo del Comité de Administración. Tercero: Que, del complemento de informe de la Comunidad recurrida, ordenado por Resolución de esta Corte de 9 de diciembre de 2019, aparece que el departamento que le sirve de domicilio a la actora cuenta con suministro de energía eléctrica, lo que no fue controvertido por el abogado de la recurrente que compareció en estrados a defender el recurso. Así las cosas, y siendo la pretensión de la recurrente precisamente que esta Corte adopte como medida urgente la orden de reestablecer el suministro eléctrico en su departamento, aparece entonces que ya no hay medida alguna, ni material ni jurídica, que pueda adoptarse, desde que ha cesado el acto denunciado objeto de la protección pretendida, lo que conduce necesariamente a desestimar el recurso de autos. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y sólo a mayor abundamiento, tampoco aparece de los autos que el corte de energía eléctrica que se había dispuesto por la Comunidad recurrida no estuviere amparado por el Reglamento de la Comunidad recurrida como lo denuncia la recurrente, ya que según consta de la reducción a escritura pública de 3 de septiembre de 2010 del acta de consulta por escrito para la modificación del Reglamento de Copropiedad de la “Comunidad Edificio Geocentro Compañía”, de 29 de jun
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, la acción constitucional interpuesta por doña Fabiola del Carmen Araneda Ganga, en contra de la Comunidad Edificio Geocentro Compañía. Regístrese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Protección N°153610-2019. No firma la Ministra (S) señora Luz María Barceló Williams, no obstante concurrir a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado el período por el que fue nombrada. Pronunciada por la Novena Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora delita Ravanales Arriagada e integrada por la Ministra (S) señora Luz María Barceló Williams y por el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a siete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Fabiola del Carmen Araneda Ganga, comerciante, representada por su abogado don Rodrigo Andrés González Soto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Geocentro Compañía, por el acto ilegal y arbitrario del administrador de la Comunidad recurrida que ordenó el corte de luz de su depar
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