CORTÉS/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece don Luis Arnoldo Cortés Álvarez, comerciante, en su condición de socio de la Sociedad de Inversiones, Eventos y Comercial L y L limitada, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Ordinaria N° 8599, de fecha 12 noviembre 2019, mediante la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), resolvió no dar lugar a su reclamo por cobro excesivo de consumo eléctrico. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la CGE calcular el valor de lo adeudado por consumo de energía eléctrica realmente usado por la reclamante, sin considerar “la demanda máxima leída” de 45,78 KW. A folio 8, evacua informe la reclamada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el rechazo de la reclamación. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en folio 1, la reclamante indica que la Sociedad de Inversiones, Eventos y Comercial L y L Ltda., o Inversiones Club 29, es una sociedad compuesta por solo dos socios, el demandante de autos, y doña Leslie Carol Olave Rojas, sociedad que corresponde a un restaurante bailable, que se ubica en calle 5½ Poniente N° 38, entre 1 y 2 Norte, Viña del Mar. Esta propiedad comenzó a ser arrendada primero por don Luis Cortes, a contar del mes de diciembre de 2009, fecha que coincide con el inicio del funcionamiento del Club 29, y por Inversiones Club 29 a contar de septiembre de 2011. Refiere que los hechos de autos comienzan a originarse en marzo de 2010, como consecuencia que Conafe facturó con “0” consumo el servicio N° 5073452, que es el correspondiente al domicilio que se ubica en calle 5 ½ Poniente N° 38, Viña del Mar, porque el personal que debía tomar lectura al medidor de electricidad no lo hizo, puesto que el medidor a esa fecha se encontraba al interior de la propiedad. Precisa que una vez que la Sociedad de Inversiones Club 29 se hizo cargo de la propiedad referida, Conafe, igualmente no tomó lectura al servicio N° 5073452 durante los períodos comprendidos entre mayo y septiembre de 2012, y entre noviembre de 2012 y enero de 2013, pero ahora no facturó con 0 consumo, sino en forma estimativa durante estos dos períodos. Agrega que frente a este cobro estimativo, la socia de Inversiones Club 29, doña Leslie Olave Rojas, efectuó ante Conafe, las presentaciones N°s 684728 de 9 de marzo de 2011 y 1069475 de 18 de noviembre de 2011. En esta última presentación se solicitó copia del contrato por la tarifa que tenía el arrendatario anterior, añade que Conafe no dio respuesta a estas dos presentaciones, y entre los antecedentes que aportó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaló que no posee el contrato por cambio de tarifa. Indica que el servicio registra un solo pago, efectuado el 7 de marzo de 2010 por un valor de $1.452.539 pesos, pero entre los antecedentes aportados por doña Leslie Olave a la SEC, ésta verificó dos pagos realizados el 1 de diciembre de 2009 y el 8 de febrero de 2010, por $1.500.967 y por $162.673, respectivamente, los cuales no aparecen registrados por Conafe en su planilla de facturación y pagos. Frente a esta situación la Conafe ofreció un descuento por $1.876.646, como medida de mitigación pero, a falta de acuerdo, realizó un descuento de intereses quedando a la espera de realizar el traslado del medidor. Añade que de la evaluación de los antecedentes aportados por doña Leslie Olave Rojas y la Conafe, la SEC determinó lo siguiente: 1) Que la Conafe realizó la facturación por más de dos períodos consecutivos en forma provisoria, entre marzo de 2010 y agosto de 2011; entre mayo y septiembre, ambos de 2012; y entre noviembre de 2012 y enero de 2013.3 2) Que la Conafe no respondió las presentaciones N°s 684728 y 1069475, ya citadas, de doña Leslie Olave, dentro de los 30 días que e
Fallo
Por tanto, en conformidad a este peritaje, durante 35 meses Conafe realizó facturación provisoria con consumos estimados. Por esta falta Conafe fue sancionada por la SEC, mediante los oficios ordinarios N°s 414 y 415, ambos de 21 de marzo de 2013. No obstante lo anterior, Conafe con posterioridad a la sanción, entre julio de 2014 y enero de 2015, volvió a facturar por consumos estimados. Explica que en este peritaje se realizó una inspección en terreno en el local que ocupa el Club 29. En esta visita, el perito realizó un levantamiento de las cargas eléctricas entre las que hay distintos equipos y artefactos propios de un Bar y Restaurant, tales como refrigeradores, congeladores, horno eléctrico de sobremesa, microondas, freidora, equipos de audio, televisores, iluminación y letreros luminosos. La carga total instalada es de aproximadamente 13,4 KW. Si se considera el factor de simultaneidad de la operación del 70%, la Demanda Máxima de Potencia, normalmente, debería ser inferior a 10 KW, y así ocurrió, prácticamente, en todo el año 2017. No obstante lo anterior, en la factura emitida el 28 de abril 2015 (por el periodo entre el 24 de marzo y el 23 de abril 2015) aparece una demanda máxima leída de 45,78 KW. Esta demanda es, aproximadamente, 4,5 veces más alta que las demandas de potencia de los meses cercanos. En esta factura se indica que el consumo de energía de ese mes fue de 1.724 KW hora. Este consumo es muy similar al ocurrido en los meses cercanos. Por eso, al corre
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, comparece don Luis Arnoldo Cortés Álvarez, comerciante, en su condición de socio de la Sociedad de Inversiones, Eventos y Comercial L y L limitada, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Ordinaria N° 8599, de fecha 12 noviembre 2019, mediante la cual la Superintendencia de Electricid
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