CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CONCEPCION CONTRA CRISTIAN RODRIGO RODRIGUEZ LOBOS, CARLOS ALBERTO OSSES GONZALEZ. ACUMULADA 47-2020
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que en esta causa ingreso Corte rol 36-2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Cañete, RUC N° 1500397002-4 y RIT N° 0-1611-2016, por el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el 193 Nº 4 del Código Penal, se ha interpuesto recurso de apelación respecto de la resolución dictada en audiencia de 15 de enero de 2020, por el Juez de Garantía de Cañete, que sobreseyó definitivamente la causa respecto del imputado don Cristian Rodrigo Lobos Rodríguez conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y a quien se le atribuyó la calidad de autor. SEGUNDO: Que, en contra de la citada resolución apela tanto el Ministerio Público como el Serviu de la región de Bío Bío, solicitando, respectivamente, que sea revocada la resolución recurrida, debiendo dejarse sin efecto el sobreseimiento decretado declarando suspendido el curso de la prescripción de la acción penal y permitiendo en definitiva continuar con la investigación y declarando que la acción penal no se encuentra prescrita y consecuencialmente que la responsabilidad del imputado no se encuentra extinguida. TERCERO: Que, a grandes rasgos, los recursos sustentan alegaciones similares, sosteniendo en síntesis que no sólo la formalización de la investigación y la querella traen consigo el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, sino que también otros actos de procedimiento, tales como la denuncia, la cual debe ser dirigida contra personas determinadas, pues con ello se satisface el requisito del artículo 96 del Código Penal, esto es, que el procedimiento “se dirija contra él”. Asimismo, se indica, la denuncia es una actuación que da inicio al procedimiento en conformidad al artículo 172 del Código Procesal Penal lo que se ve corroborado porque dicha denuncia finalmente culmina con la judicialización del procedimiento y ya que don Cristian Rod
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 148-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, este tribunal es del parecer que tanto la formalización de la investigación, a la que de manera expresa la ley le ha atribuido este efecto extintivo en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, como la querella cumplen tal función. Ello porque el referido artículo 233, no es una norma de clausura y dado que la prescripción no es una institución procesal sino sustantiva regulada en el Código Penal. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior y compartiendo el criterio del Juez a quo, en el caso sub lite se estableció y no fue discutido por los intervinientes, que el imputado no revestía al momento de comisión del ilícito la calidad de funcionario público por lo que el plazo de prescripción de la acción penal es de 5 años. Dicho plazo se cuenta desde la ocurrencia de los hechos, consistente en el uso malicioso del mismo efectuado por el imputado con la presentación en la Seremi de Bienes Nacionales, el 28 de octubre de 2011, de la solicitud de regularización del inmueble rural, sector Quidico, comuna de Tirúa, región del Bío Bío donde acompañó el documento con el que pretendía acreditar su calidad de damnificado con el certificado de inhabitabilidad Nº 475, extendido por el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Tirúa, con lo que obtuvo la regularización de dicho sitio y posteriormente se efectuó la formalización del imputado con fecha 14 de mayo de 2019, a
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C.A. de Concepción Concepción, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que en esta causa ingreso Corte rol 36-2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Cañete, RUC N° 1500397002-4 y RIT N° 0-1611-2016, por el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el 193 Nº 4 del Código Pena
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