CAYÚN/OPTICAS GRANDVISION CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la causa RIT 0-260-2019 del ingreso laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de julio de 2019, el Juez titular don Christian Osses Cares dictó sentencia definitiva por medio de la cual rechaza la demanda deducida por CLAUDIA JOSEFINA CAYÚN ASTUDILLO en contra de ÓPTICAS GRANDVISIÓN CHILE LIMITADA, representada por don Fredrick Vitzthum Von Eckstadt, declarando que el despido de la actora fue justificado. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y solicitando acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida y acto continuo dictar una resolución de reemplazo que declare que el despido de la actora es ilegal e improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que solicita en la demanda. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 21 de enero del año en curso, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad planteado se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se refiere a una sentencia dictada con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Se fundamenta el recurso en que el tribunal de primer grado al declarar procedente el despido de la actora por necesidades de la empresa infringió lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo al aplicarlo en forma errónea. Expresa que la sentencia reduce la causal de necesidades de la empresa a un aspecto puramente económico, al considerar un solo año de pérdidas económicas, específicamente el año 2018, sin considerar que de los balances acompañados, fluye que en el ejercicio comercial del año 2017 la empresa tuvo utilidades por la suma de $1.872.999.544, en tanto que las pérdidas del año 2018, que sirve de sustento al despido fueron de $237.039.469. Reproduciendo la motivación novena de la sentencia recurrida indica que el sentenciador acogió la argumentación de la empresa demandada, en el sentido que el resultado del ejercicio comercial 2018 fue menor a lo esperado, atendida a una baja significativa de las ventas de la empresa, señalando como factores, la decisión unilateral de Falabella de poner término al contrato de concesión con Rotter y Krauss para mantener dentro de las tiendas puestos de venta o córners, provocando el cierre de todos los puntos de venta a lo largo del país con fecha 15 de abril de 2018, como también a una baja considerable en la venta de lentes de sol y a una contracción general de las ventas del retail a nivel nacional, por lo que necesario racionalizar la empresa, reorganizando sus recursos, lo que puede significar la separación de uno o más trabajadores. Por lo anterior, -argumenta el recurrente- la cesación laboral de la actora considera aspectos puramente económicos, considerando para ello que el resultado comercial del año 2018 fue a la baja, siendo el razonamiento del sentenciador fundado en una racionalización de la empresa por el ejercicio comercial de sólo un año, lo que es insuficiente, como lo ha señalado la jurisprudencia, ya que la aplicación de la causal no puede sustentarse en la voluntad unilateral y discrecional del empleador, debiendo fundarse en hechos objetivos, que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores, circunstancias que deben ser graves y permanentes, que contengan un trasfondo de carácter técnico o de orden económico, que afecten a una empresa, establecimiento o servicio, como lo ha señalado en diversos fallos la Excelentísima Corte Suprema, circunstancias que pueden tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, tales como la modernización o racionalización o en motivaciones económicas que no son transitorias ni subsanables, como ocurre en el caso de autos. Agrega que el sentenciador considera configurada la causal de despido al haberse acreditado un proceso de restructuración dentro de la empresa, debi
Fallo
fallo en infracción de ley, la que según la Excelentísima Corte Suprema se configura en los siguientes casos: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) Cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) Cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, no obstante ser pertinente su aplicación. TERCERO: Que en el caso escrutado lo que se debate es si el juzgador dio el verdadero sentido y alcance al artículo 161 del Código del Trabajo, a partir de los hechos que estableció en la motivación sexta de la sentencia, que son: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 01 de abril del 2008, que las funciones que desempeñaba la demandante eran de asesor óptico y vendedora, y que con fecha 11 de enero de 2019, el empleador puso término al contrato invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Que se suscribió finiquito con reserva de derechos ante la Dirección del Trabajo de Temuco con fecha 18 de febrero de 2019 por la causal de necesidades de la empresa, oportunidad en la cual se pagó la suma de $9.173.714 por concepto de indemnización por años de servicios y se efectuó un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la su
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C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En la causa RIT 0-260-2019 del ingreso laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de julio de 2019, el Juez titular don Christian Osses Cares dictó sentencia definitiva por medio de la cual rechaza la demanda deducida por CLAUDIA JOSEFINA CAYÚN ASTUDILLO en contra de ÓPTICAS GRANDVISIÓN CHILE LIMITADA, repres
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