LUIS ANDREA CARRASCO VARAS CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose del tenor del recurso que el acto impugnado es la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 emanada por el Consejo de Disciplina de la recurrida, y que el 25 de noviembre de 2019 se le envió carta al actor informándosele de aquella resolución; considerado la data indicada y la fecha de interposición del recurso de protección que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia para la interposición de la presente acción cautelar, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. N°Protección-3766-2020.
Fallo
se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por cuanto tiene la calidad de bombero, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso, y por motivo de imparcialidad a todo evento, se declara inhabilitado en estos autos. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Pamela Peralta Farrugia Relatora Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal y tercer otrosí: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose del tenor del recurso que el acto impugnado es la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019 emanada por el Consejo de Disciplina de la recurrida, y que el 25 de noviembre de 2019 se le envió carta al actor informándosele de aquella resolución; considerado la data indicada y la fecha de interposición del recurso de protección que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia para la interposición de la presente acción cautelar, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. N°Protección-3766-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por cuanto tiene la calidad de bombero, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso, y por motivo de imparcialidad a todo evento, se declara inhabilitado en estos autos. Va
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