PALMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que del tenor del libelo no se advierte la existencia de hechos que importen una vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República; y que la cuestión objeto del recurso es una actuación del ente edilicio cuyo análisis debe efectuarse a través de un procedimiento ordinario que excede el objeto y naturaleza de la presente acción, sin perjuicio de los demás mecanismos que el ordenamiento jurídico arbitra para tales efectos, y visto lo dispuesto en el artículo único de la Ley N°18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Por acompañado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. N°Amparo-129-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo económico. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Por acompañado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. N°Amparo-129-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a folio N°3, “Téngase presente”: Vistos: Teniendo presente que del tenor del libelo no se advierte la existencia de hechos que importen una vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República; y que la cuestión objeto del recurso es una actuación del en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica