TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP C/ DOMINGO ALEJANDRO MONTEALEGRE PAILLALEF

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia a objeto de conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Raúl Marabolí Salas, en contra de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, en causa RUC 1800872547-7, RIT 117-2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que absolvió a DOMINGO ALEJANDRO MONTEALEGRE PAILLALEF, de la imputación que lo consideró autor de un delito de homicidio frustrado que se habría cometido en esa ciudad el 6 de septiembre de 2018. En estrados compareció el Abogado Asesor del Ministerio Público don Alejandro Azócar Zubicueta, pidiendo se acoja el presente recurso; y el Defensor Penal Público don Ignacio Barrientos Pardo solicitando el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia quedando el Tribunal de resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto don Raúl Maraboli Salas, dedujo recurso de nulidad, fundamentándolo en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) Código Procesal Penal que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) y e) del referido Código. Refiere que en la sentencia dictada se realizó una exposición acerca de la prueba rendida en relación al hecho punible y valoración de la prueba en el mismo, indicando en el considerando octavo que los hechos que se tuvieron por acreditados en la misma fueron los siguientes: “El día 6 de septiembre del 2018, doña Jimena de Lourdes Valdivia Carpanchay, se encontraba en su domicilio particular ubicado en Hurtado de Mendoza Nº 2150-A de la ciudad de Calama, en compañía del imputado, Domingo Alejandro Montealegre Paillalef, con quien recientemente había iniciado una relación sentimental. Mientras se encontraban compartiendo en dicho inmueble se produjo una discusión entre ambos. En horas de la madrugada doña Jimena Valdivia Carpanchay salió de su domicilio evidenciando una herida en su abdomen, pidiendo auxilio, siendo socorrida por una vecina quien llama a carabineros, quienes al llegar al lugar son informados que el presunto autor se encontraba en la habitación de doña Jimena Valdivia, e ingresando a ésta encuentran al imputado durmiendo en dicha habitación. La herida sufrida por doña Jimena Valdivia es compatible a aquella generada con un elemento corto punzante, consistente en una lesión penetrante en la cavidad abdominal, con lesiones de órganos intrabdominal páncreas y potencialmente mortal de no haber recibido atención médico quirúrgica en tiempo y forma oportuna”. En atención a lo anterior, en lo resolutivo I del

Fallo

fallo recurrido se absolvió a Domingo Montealegre Paillalef, como autor del delito de homicidio simple frustrado, ocurrido con fecha 06 de septiembre del 2018. Señala que ha existido una infracción en la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, no existiendo una valoración clara y lógica de cada uno de los medios de prueba que se han rendido en la audiencia de juicio oral en atención a esa defectuosa valoración, se arribó a un veredicto absolutorio. Refiere que en el considerando undécimo de la sentencia el tribunal razona en base a dos fundamentos principales para absolver al acusado, a saber: 1.- El primer argumento absolutorio es aquel relacionado con la imposibilidad de acreditar la participación del acusado en la acción dolosa, pues el tribunal en el análisis de la prueba sostiene que el conocimiento de los hechos por parte de los testigos que declararon en juicio, tiene como base la información entregada directamente por la víctima, dando a entender que por tratarse de testigos de oídas, sus declaraciones no tendrían la aptitud para acreditar los hechos. Es decir, para el tribunal no basta que la víctima hubiere sindicado al acusado como el autor del ataque al menos a dos testigos que interactuaron con ella el día de los hechos, y quienes, de manera conteste dieron cuenta de aquello en el juicio. Además, el tribunal cuestionó que en las declaraciones prestadas por la víctima a la perito (Valdivieso) y a

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia a objeto de conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Raúl Marabolí Sal

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