SIN INFORMACION

JIMENA HUERTA CASTILLO Y OTROS/SEREMI EDUCACIÓN AFTA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Jimena Huerta Castillo, Profesora, Cédula de Identidad N° 9.027.418-K, con domicilio en la comuna de P Elena, calle Los Tamamgos N°3; Marta Echeverría Bugueño, Profesora, Cédula de Identidad N°15.012.043-8, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Tarapacá N°1041; Leonardo Romero Carreño, Profesor, Cédula de Identidad N°13.868.444-K, con domicilio en la comuna de María Elena, Villa Magisterio N°7; María Campillay Araya, Profesora, Cédula de Identidad N.° 9.694.178-1, con domicilio en la comuna de María Elena, Villa Magisterio N°4; Ana Cabrera Muñoz, Profesora, Cédula de Identidad N°6.901.282-5, con domicilio en la comuna de María Elena, Villa Magisterio N°1, deducen acción constitucional de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, o Seremi de Educación, representada legalmente por don Hugo Keith Acevedo, Seremi de Educación, con domicilio en la ciudad de Antofagasta calle Arturo Prat N°384, piso 4 o calle Coquimbo N°847, por estimar vulnerados sus derechos y garantías constitucionales expresamente establecidas y protegidos en el artículo 19 números 1°, 2°, y 24° de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las recurrentes fundan su recurso en el hecho que son todos docentes dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal, Daem, de la Municipalidad de María Elena, y han tomado conocimiento que la Seremi de Educación de Antofagasta, la recurrida, retendrá el 100% de los fondos de la Subvención Escolar por el presente mes de enero y los siguientes, aparentemente para pagar una deuda de la Municipalidad, de lo cual no tienen mayores antecedentes. Alegan que dicha retención implicará que los recursos dispuestos por el Estado, destinado al pago de sus sueldos, se dispondrá para otros efectos, y ello implica que se les privará de las remuneraciones a que tienen derechos como trabajadores del sistema de educación chileno. Plantea que atendida la gravedad de la situación y que es inminente la retención denunciada, lo que constituye una seria amenaza a su subsistencia, integridad, y a sus sueldos, generándose a su favor la titularidad de la acción de protección que se deduce, a fin de garantizar el legítimo goce y ejercicio de los derechos protegidos, sin que la autoridad administrativa recurrida pueda realizar algún acto en desmedro de éstos. Refiere que el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; y de la Ley N° 20.529, entre otras, determinan que estos recursos estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines, y que para tales efectos se entenderá que el financiamiento recibido se destina a fines educativos en el caso de las siguientes operaciones: Pago de una remuneración a las personas naturales que ejerzan, de forma permanente y efectiva, funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora respecto de el o los establecimientos educacionales de su dependencia, que se encuentren claramente precisadas en el contrato de trabajo respectivo; y pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos. A ello se agregan otros gastos exclusivos del sistema de educación. Solicita se disponga el inmediato cese de las conductas denunciadas en que ha incurrido la recurrida y que amenazan los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, con costas. SEGUNDO: Que Maylin Soledad Ávalos Monárdez, Profesora, Jefa Provincial de Educación Antofagasta-Tocopilla, Secretaria Regional Ministerial de Educación Subrogante, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el día 17 de Diciembre de 2019, en el Departamento Provincial de Educación de Antofagasta-Tocopil

Fallo

fallo ejecutoriado relacionado con pago de deuda histórica a los docentes de esa comuna. Plantea que no tienen intervención en la materia, que ello corresponde al Municipio, y que, en determinada fecha, proceden a informar al área de Subvenciones de ese Servicio, para retener la subvención, en tres cuotas, dado que el monto mensual que recibe la Municipalidad, por subvención escolar es del orden de los cien a ciento veinte millones de pesos. Aduce que cumpliendo con lo ordenado judicialmente, con data 27 de enero 2020, se materializó el embargo por la suma de $115.475.872, la que se retendrá y consignará cuando se complete el monto total pedido embargar. De todas maneras. informa que con fecha 30 de enero de 2020 producto de una transacción, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, alzó el embargo que afectaba a ese Municipio, siendo notificados con fecha 31 de enero de 2020, y esperando quede ejecutoriada, para liberar fondos retenidos, por parte del Servicio. Estimando que no existe actuación ilegal o arbitraria que amenace o perturbe sus derechos constitucionales. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Jimena Huerta Castillo, Profesora, Cédula de Identidad N° 9.027.418-K, con domicilio en la comuna de P Elena, calle Los Tamamgos N°3; Marta Echeverría Bugueño, Profesora, Cédula de Identidad N°15.012.043-8, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Tarapacá N°1041; Leonardo Romero Carreño, Profesor, Cédula de Identidad N°13.868.444-K,

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