MUÑOZ CON INSPECCION PROV DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio monitorio laboral sobre reclamación judicial de multa administrativa, Rit I-45-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió el reclamo impetrado por Manuel Washington Muñoz Herrera en contra de su representada, solo en cuanto rebajó la multa aplicada por resolución 1213/18/38, a la suma de 3 Unidades Tributarias Mensuales. Indica como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 506 ter N° 2 y 512 del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo, declarando en lo pertinente que se acoge la demanda interpuesta ordenando al servicio incorporar al empleador a un programa de capacitación. Con fecha 4 de febrero del 2020, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, escuchándose los alegatos de la abogado doña Karem González por la recurrente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, es de carácter extraordinario, toda vez que procede sólo en contra de algunas resoluciones judiciales y por las causales que la ley expresamente establece y tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, durante el proceso y en la dictación del
Fallo
fallo y la correcta y uniforme aplicación de la ley en la sentencia pronunciada. SEGUNDO: Que el recurrente, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no aplicar lo preceptuado en el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo. En efecto, señala que, del análisis de las disposiciones precedentes es posible señalar que el legislador otorga a las micro y pequeñas empresas el beneficio de sustitución de la multa por asistencia a programa de capacitación; en el mismo sentido, para acceder a dicho programa de capacitación, el empleador debe cumplir con la corrección íntegra de la infracción constatada, circunstancia que a juicio del recurrente no cumplió al momento de solicitar con antecedentes dicho beneficio, rechazando finalmente la solicitud la Inspectora del Trabajo. Así las cosas, no resulta admisible la alegación referente a error de hecho incurrido por la fiscalizadora (para ello cuenta con otro recurso administrativo como la reconsideración). En los hechos, el empleador solicitó sustitución de multa por capacitación pero en su solicitud argumentó la existencia de error de hecho, no acreditando la corrección integra de la infracción, motivo por el cual dicho servicio resolvió rechazar el acceso al beneficio. Sin embargo, estimándose corregida la infracción (considerando noveno), y de haber aplicado expresamente
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Muñoz Herrera, Manuel Inspección del Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 223-2019.- (I-45-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el abogado Pablo Andrés Chang Mandiola, en representación de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de
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