MEZA/VALENCIA (ACUMULADA CON LA ROL N° 1509-2019/CIVIL)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en el libelo impetrado en autos por don Sergio Antonio Meza Gutiérrez, se ha ejercido la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.101, en contra de la empresa Gaete Asociados Compañía Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.684.042-6, representada por doña Orlinda Valencia Ospina; solicitándose que se practique la primera reconvención legal de pago al momento de la notificación de la demanda y la segunda en el comparendo de rigor. Asimismo, se pidió que se condene a la parte demandada al pago de las rentas insolutas y servicios que se especifican, y a que restituya la propiedad dentro de tercero día, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, se constató por la ministro de fe, la Relatora doña Alejandra Castro Leyton, que nunca se practicó la segunda reconvención legal de pago y así lo señaló en la relación de la causa, por lo que se llamó a debatir en estrados sobre la concurrencia de un vicio de casación en razón de haberse omitido un trámite esencial en la tramitación del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1977 del Código Civil y 10 de la Ley 18.101. Sobre tal aspecto, la parte demandante y recurrente, único compareciente en estrados, reconoció que se faltó a dicho trámite esencial, señalando que dejaba la decisión del asunto al criterio de esta Corte. TERCERO: Que, según consta en la carpeta virtual, en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, fecha 18 de enero de 2018, el demandante se limitó a ratificar la demanda, por lo que no se realizó la segunda reconvención de pago al demandado. De esta forma, en la especie, solo se ha practicado la primera reconvención de pago a dicha parte, al momento de notificar personalmente el libelo a su representante legal, por el receptor Judicial don Juan Carlos González Ruiz, con fecha 12 de enero de 2018. CUAR
Fallo
fallo al juez no inhabilitado que corresponda. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia antes individualizada y de su complemento. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 758-2018 y N°1509-2019 acumuladas, ingreso civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en el libelo impetrado en autos por don Sergio Antonio Meza Gutiérrez, se ha ejercido la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.101, en contra de la empresa Gaete Asociados Compañía Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.684.
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