COMUNIDAD ATACAMEÑA TOCONAO/MINERA PLATA CARINA SPA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Sebastián Alejandro Saavedra Castro, abogado, RUN 16.332.734-1, en representación de Comunidad Atacameña Toconao, RUT 73.127.600-5, persona jurídica constituida de acuerdo a Ley 19.253, ambos con domicilio en Latorre 214, Toconao, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, RUT 72.443.600-5, representado por su Director Regional, Ramón Guajardo Perines, RUN 7.531.407-8, ambos con domicilio en Av. República de Croacia 0336, Antofagasta, y en contra de Minera Plata Carina SpA, RUT 76.132.103-K, representada por Marcelo Olivares Cabrera, RUN 10.703.661-K, ambos con domicilio en Av. Los Dominicos 8630, oficina 708, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por estimar vulnerada la garantía constitucional establecida en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, ordenando adoptar las medidas que indica, con costas. Evacuando informe los recurridos solicitan el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado, expone que el 12 de septiembre del año 2019, la empresa Minera Plata Carina SpA”, ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (2019-3280), respecto del proyecto denominado “Paloma”, que consiste en la exploración minera, mediante 25 plataformas de sondaje emplazadas al interior de la propiedad minera de la empresa, a una distancia aproximada de 158 KM al sureste de la ciudad de Calama y a una altitud promedio de 5.00 m.s.n.m., en la comuna de San Pedro de Atacama. Refiere que el propósito de dicha presentación era obtener la declaración que no resultaba pertinente que el proyecto ingresara a SEIA, por no encontrarse comprendido en las hipótesis establecidas en artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), en relación con el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Expone que la solicitud describe en detalle el proyecto, en relación con las exigencias establecidas en la normativa sectorial, indicando que el 30 de octubre de 2019, por Resolución Exenta Nº 0255/2019notificada por publicación en el expediente electrónico de 4 de noviembre de 2019, dispuso que el Proyecto no debía ingresar a SEIA, sin ni siquiera haber requerido información a los órganos de la administración del estado con competencia ambiental, lo que a su juicio constituiría la arbitrariedad. Precisa que la recurrida Minera Plata Carina, anteriormente había consultado sobre la pertinencia y, ante la respuesta de dichos órganos de la administración del estado, quienes fueron contestes en el que el proyecto debía ingresar a SEIA, por la susceptibilidad de causar impacto ambiental se desistió de dicha consulta el 6 de agosto de 2019 . Agrega que, acto seguido, el 12 de septiembre reingresa la consulta previa adecuación formal de los aspectos cuestionados. Respecto de los antecedentes relativos a la titularidad del territorio en donde se emplaza el proyecto, refiere que, conforme a las coordenadas establecidas para los puntos presentados en el proyecto, se superponen con la demanda histórica territorial de la recurrente, reconocida por el Estado de Chile por medio de Informe Datural, además se emplaza cerca de las vegas de Quepiaco y Peñablanca, de uso pastoril y tropero. Además, se superpone a una concesión territorial otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante R.E. Nº 37.067, que concede en uso gratuito a la recurrente un inmueble fiscal ubicado en la comuna de San Pedro de Atacama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y que fue entregado por la ejecución del proyecto complejo turístico Ckassa Pacana, indicando que el proyecto se encuentra a tan solo a 10 KM de la infraestructura de administración turística del lugar. Expone que existe una zona de tránsito de vicuñas, especie en estado de conservación en peligro identificada por CONA
Fallo
se declara que no existe ninguna declaración de monumento arqueológico, donde la única norma aplicable en autos, se encuentra llana a cumplir, que corresponde al artículo 26 de la ley 17.288. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega la improcedencia del recurso de autos, respecto de la segunda consulta de pertinencia, atendido el petitorio de la acción constitucional, esto es, la invalidación de la consulta de pertinencia de 30 de octubre de 2019, refiere que resulta acertado el razonamiento de la Excma. Corte Suprema, en el sentido que el ingreso o no al SEIA es determinado directamente por la Ley y el RSEIA, no existiendo una relación de causalidad entre el acto cuestionado y la supuesta afectación de derechos. La resolución que resuelve la consulta de pertinencia no es más que una declaración de juicio, el cual confirma y disipa dudas sobre la correcta aplicación de la Ley 19.300 y su reglamento, acto administrativo que goza de una presunción de legalidad, pero que en ningún caso lo eximirá de ingresar al SEIA de requerirlo así, por ejemplo, la Superintendencia del Medio Ambiente, así lo señala el punto número 2 de la Resolución Exenta nº 0255 de 30 de octubre de 2019. Además, que no corresponde el conocimiento a la presente acción constitucional. Finalmente, indica que su representada ha actuado conforme a la ley, considerando especialmente que la consulta de pertinencia es una vía de comunicación que se consagró expresamente en el RSEIA como una emanación del prin
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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Sebastián Alejandro Saavedra Castro, abogado, RUN 16.332.734-1, en representación de Comunidad Atacameña Toconao, RUT 73.127.600-5, persona jurídica constituida de acuerdo a Ley 19.253, ambos con domicilio en Latorre 214, Toconao, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Servicio d
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