SERVIPARK S.A./MONTORO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE POR NATURALEZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-786-2020./gvs/
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-786-2020./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al
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