1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

LEONARDO ORTIZ Y COMPAÑÍA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N° 2.186, que regula el Procedimiento de Expropiaciones, las reclamaciones interpuestas por la entidad expropiante o por el expropiado, corresponde a un procedimiento diverso, aunque relacionado, con la determinación y consignación del monto provisional de la indemnización que se fije por la comisión de peritos. Es así que la regulación del artículo 14 previamente citado, establece el procedimiento que ha de seguirse adelante en caso de reclamación, tornándose en este evento en contencioso el proceso y continuando su tramitación de forma independiente a las gestiones previas, relativas al monto provisional de la indemnización. En este sentido, corresponde que el tribunal a quo de curso a la reclamación interpuesta por el expropiado, proveyendo conforme a derecho la referida reclamación. Y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y el Decreto Ley N° 2.186; se revoca la resolución apelada de fecha 29 de julio de 2019, pronunciada por doña Macarena Muñoz Contreras, Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se declara que el tribunal a quo provea la reclamación del monto de indemnización por expropiación conforme a derecho. Devuélvase. Rol Cobranza N° 835-2019

Fallo

se declara que el tribunal a quo provea la reclamación del monto de indemnización por expropiación conforme a derecho. Devuélvase. Rol Cobranza N° 835-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Ley N° 2.186, que regula el Procedimiento de Expropiaciones, las reclamaciones interpuestas por la entidad expropiante o por el expropiado, corresponde a un procedimiento diverso, aunque relacionado, con la determinación y consignación del monto provisi

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