JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

ASTUDILLO GUTIÉRREZ MÓNICA DEL ROSARIO CON JORGE EDUARDO CONTRERAS CADENAS E.I.R.L.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En Causa RUC 18-4-0154929-K, RIT Nº O-83-2018 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N°180-2019, la abogado Carolina Flores Contreras, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, por el juez subrogante, don Carlos Perasso Adunce, solicitando se declare la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria de la demandada Constructora Gesta S.A., se acoja la demanda de nulidad de despido en contra de Jorge Eduardo Contreras Cadenas Construcciones E.I.R.L. y en contra de Constructora Gesta S.A., declarándose la nulidad del despido de su representada, debiendo ambas demandadas pagarle todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del despido ocurrido el 5 de octubre del 2018, se acoja igualmente la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de diversas prestaciones con los respectivos recargos, reajustes e intereses y las costas de la causa. La recurrente funda su recurso en las causales previstas en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, artículo 477, y artículo 478 letra e), en carácter de principal y subsidiarias respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la primera causal de nulidad, la recurrente refiere que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, aludiendo, al comienzo, a conceptos doctrinales sobre la sana crítica, sus elementos, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema sobre el punto, expresando que el

Fallo

fallo cuya nulidad pretende infringió la regla de la razón suficiente. Indica que, en el considerando undécimo el sentenciador, para determinar el inicio de la relación laboral y la naturaleza de la misma, tuvo presente los contratos de trabajo de 28 de septiembre de 2016, de plazo fijo, vencido el 30 de noviembre de 2016; de 12 de diciembre del 2016, de plazo fijo, vencido el 13 de abril de 2017; y de 3 de abril de 2017, de carácter indefinido según cláusula sexta, concluyendo en el motivo duodécimo que la actora continuó prestando servicios para la demandada principal después de firmado el finiquito de 4 de diciembre de 2015, y que dicha relación laboral era indefinida porque la demandada no acompañó ningún documento o contrato de trabajo que justificara por qué se le continuó pagando cotizaciones a la demandante entre diciembre de 2015, fecha del finiquito, y septiembre de 2016, fecha del primer contrato de trabajo acompañado; indicando la recurrente que en el motivo décimo tercero, se señala que el contrato de 3 de abril de 2017, por ser de carácter indefinido, no permitía poner término a la relación laboral de la manera que lo hizo el empleador, y que el demandado principal no pagó las cotizaciones de FONASA y AFP Capital del mes de diciembre de 2017. SEGUNDO: Afirma que de lo expuesto surge la causal porque la nulidad del despido no sólo debe sustentarse en el no pago de la cotización de diciembre de 2017, sino que, teniendo presente el último contrato de 3 de abril del

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: En Causa RUC 18-4-0154929-K, RIT Nº O-83-2018 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza N°180-2019, la abogado Carolina Flores Contreras, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veinticinco de noviembre de dos mil di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica