ORTIZ/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Manuela Campos de Andrade, abogada responsable del Área Jurídica Servicio Jesuita a Migrantes y Romina Vera Butt, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de Héctor Fabio Ortiz Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Antofagasta. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente basa su acción constitucional en que el servicio recurrido se ha negado arbitraria e injustificadamente a entregarle su cédula de identidad N° 26.693.495-5. Explica que desde el día 07 de febrero del 2019 hasta el día de hoy la recurrida ha negado la entrega de su cédula de identificación, justificando su actuación en la realización de un peritaje que arrojó la existencia de una segunda identidad que dactiloscópicamente pertenece a la misma persona, según consta en documento SI ORD N°003964 de 2019 emitido por el Subdepartamento de Extranjería del Registro Civil e Identificación. En este contexto, se solicitó al Departamento de Extranjería y Migración que informe si se mantiene o no la visa temporaria otorgada, lo cual es ilógico pues en el estampe del pasaporte dice el tiempo de vigencia de ésta. Agrega que el recurrente efectivamente fue registrado bajo el RUN N°14.862.409-7 en virtud de una filiación penal realizada por la Oficina de Registro Civil el 24 de julio de 2017. Sin embargo, dicho número fue generado exclusivamente para los efectos del proceso penal respecto del cual fue condenado por el delito de ingreso clandestino en causa RIT N° 15.495-2016 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dando cumplimiento efectivo el 11 de septiembre de 2018. Ilustra que el recurrente se incorporó al proceso de regularización extraordinaria siendo notificado el 17 de enero de 2019 que por Resolución Exenta N°17.236 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó la visa de residencia temporaria en calidad de titular por el periodo de 1 año, es decir, en dicha oportunidad se verificaron todos los antecedentes del solicitante, por lo cual se le otorgó la visa temporaria, la cual se encuentra vigente. Así, cumpliendo con los requisitos señalados se estampa su visa temporal el 31 de enero de 2019, entregándole al recurrente el 07 de febrero de 2019 el comprobante de solicitud de cédula de identidad para extranjeros con el número asignado 26.693.495-5, señalándose como fecha de entrega el 05 de marzo del mismo año. Destaca que el recurrente concurrió al servicio recurrido en la fecha indicada recibiendo como respuesta que su documentación aún no se encuentra disponible, indicándole que debe concurrir la semana siguiente. Transcurrido el mes, acudió infructuosamente en tres ocasiones en donde siempre la respuesta fue que su documentación no se encuentra disponible, recibiendo posteriormente una llamada en donde se le informa que finalmente su solicitud de cédula de identidad había sido rechazada, cuestión que no obedece a ninguna falta del recurrente. Precisa que desde que se comunica al actor el eventual rechazo de la entrega de su cédula, concurre a solicitar asesoría al Servicio Jesuita Migrante, existiendo una comunicación constante de dicha institución con el servicio recurrido, no habiendo respuesta de este último, existiendo incluso correos electrón
Fallo
por tanto a disposición de éste su cédula de identidad para ser retirada en la oficina respectiva. Además, y cumplido lo anterior, el recurrente podrá obtener su clave única acercándose a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e identificación, razón por la cual, el presente recurso ha perdido oportunidad. En estas condiciones, esta Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna a favor de la parte que recurre, por lo que el presente recurso debe necesariamente ser declarado sin lugar. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido por Manuela Campos de Andrade, abogada responsable del Área Jurídica Servicio Jesuita a Migrantes y Romina Vera Butt, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de Héctor Fabio Ortiz Sepúlveda, y en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2020 (PROT) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen Manuela Campos de Andrade, abogada responsable del Área Jurídica Servicio Jesuita a Migrantes y Romina Vera Butt, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, en representación de Héctor Fabio Ortiz Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civ
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