CONSTRUCTORA INGEVEC S.A./DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Rodríguez Cuevas, abogado, por la demandada principal y demandante reconvencional, en los autos caratulados “Polex Chile con Constructora Ingevec S.A.”, Rol N°14.261-2018, seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de julio de 2019 por el juez a quo, mediante la cual rechazó el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 27 de Julio de 2019. Señala que la resolución impugnada cita a las partes a audiencia de designación de perito, y el Tribunal niega lugar a la apelación deducida en su contra, apoyándose en lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Indica que no obstante, el tribunal inferior desentendiéndose de la norma específica que regula la prueba pericial, cual es, el artículo 414 inciso final del Código de Procedimiento Civil y desconociendo lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil que establece el principio de especialidad, rechaza el recurso de apelación. Plantea que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida falló un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para una de las partes, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria, que es apelable, en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil. Pide de conformidad a las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 203, 414 del Código de Procedimiento Civil y 13 del Código Civil, tener por deducido recurso de hecho, acogerlo a tramitación y revocar la resolución impugnada, declarar admisible el recurso de apelación deducido por esta parte, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pido se acoja. SEGUNDO: Que en su informe la juez suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago indica que en los autos Rol C - 14.261 - 2018, caratulados “Polex Chile con Cons
Fundamentos
considerando la norma contenida en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, como lo indica la jueza informante, en la especie, recibe aplicación la norma general establecida en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, desde que se trata de la resolución que decreta una diligencia probatoria, sin que se verifique ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 414 del Código citado, que pudieran haber hecho procedente el recurso de apelación. A ello se une que la resolución que decreta una diligencia probatoria carece de la naturaleza que pretende atribuirle el recurrente.
Fallo
fallo del recurso de apelación que pido se acoja. SEGUNDO: Que en su informe la juez suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago indica que en los autos Rol C - 14.261 - 2018, caratulados “Polex Chile con Constructora Ingevec S.A.”, juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la parte demandante, dentro del término probatorio, solicitó la designación de perito de profesión ingeniero civil, para efectos de informar sobre la existencia y cuantificación de los perjuicios alegados. Expone que con fecha 12 de Julio de 2019, el Tribunal accedió a la diligencia de perito solicitada, decretando la audiencia respectiva para su designación conforme lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil. Indica que con fecha 27 de Julio de 2019, la parte demandada interpuso recurso de reposición de la resolución dictada con fecha 12 de Julio de 2019, señalando que la prueba pericial decretada no es pertinente y carece de sentido toda vez que se eliminó de la resolución que recibe la causa a prueba el punto que se refiere a los perjuicios sufridos por la demandante. Culmina expresando que con fecha 30 de Julio de 2019, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la demandada respecto a dejar sin efecto la diligencia pericial decretada y en cuanto a la apelación subsidiaria, se desestimó considerando la norma contenida en el artículo 326 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, como lo indica la jueza inform
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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Rodríguez Cuevas, abogado, por la demandada principal y demandante reconvencional, en los autos caratulados “Polex Chile con Constructora Ingevec S.A.”, Rol N°14.261-2018, seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución di
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