JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANDOVAL/SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA DE TEMUCO A.G.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-12-2019; RUC 19- 4-0158589-6, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2019, por la Sra. Jueza Titular de Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Avarez Basaez, en la que se RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por doña GLORIA ANDREA SANDOVAL HERNANDEZ, en contra de la SOCIEDAD DE FOMENTO AGRICOLA DE TEMUCO A.G. (SOFO), representada por su Presidente don Marcelo Zirotti, todos individualizados, declarando que la causal de conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que imputa a la demandada e invocadas por la demandante para auto despedirse son injustificadas. Sin perjuicio de lo resuelto se acoge y se condena a la demandada al pago del feriado proporcional demandado por la cantidad de $122.557 reajustada en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo, la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo. Se ordenó traer los autos en relación y se realizó la audiencia, con asistencia de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que, precisando lo indicado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente manifiesta que el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo dispone que la sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Manifiesta que se configuró esta causal de nulidad debido a que al establecer la sentenciadora, en el considerando 7º, letra e, que su representada no habría sido expulsada del trabajo, sino que únicamente habría sufrido una crisis de pánico por estar con licencia médica y que ese día no habría trabajado, no analizó la prueba producida en el juicio, consistente en el informe pericial evacuado por la perito Sandra Argel Bustamante y lo declarado por la testigo Andrea del Pilar Bravo Hernández y por la testigo Rosmary Sepúlveda, así como por el testigo de la propia demandante Sr. Claudio Quezada Benavides; pues si se hubiere analizado la referida prueba, como lo exige la ley, no se habría podido establecer que “tiene un encuentro con la Sra. Franzel Hott cuyo diálogo se desconoce”, sino que, por el contrario, habría debido necesariamente concluir que en ese diálogo doña Franzel Hott le indicó a la actora que debía tomar más licencias porque no tenía cabida en su equipo de trabajo. Precisa que el tribunal designó a la perito judicial psicóloga doña Sandra Argel Bustamante, para que determinara el daño sufrido por la Sra. Sandoval respecto de los hechos indicados en la demanda, dicha perito evacuó el informe y, además, compareció a estrados a ratificarlo y explicarlo. En este informe la Perito Judicial se refiere expresamente a este hecho y señala “cuando volvió a trabajar después de la licencia, había una persona como su reemplazo en su oficina, por lo que al llegar le pidió el escritorio, ya que era su lugar de trabajo; que la demandante señaló: “Franzel me cita a su oficina a puerta cerrada y me dice que para qué volví, que ella me ve mal y que no me tiene contemplada en el equipo de trabajo”. Relata que para ella fueron muy humillantes estas palabras ya que se sintió menoscabada como profesional y como persona”. Expresa que la señalada perito concurrió al tribunal y declaró en estrados que el relato de la actor

Fallo

fallo cuestionado, el presente recurso no puede prosperar y deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RECHAZA en todas sus partes el recurso de nulidad interpuesto por la abogada diña Carolina Dossow Cárcamo, en representación de la actora doña GLORIA ANDREA SANDOVAL HERNANDEZ, y en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Avarez Basaez la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redactada por la Ministra Titular, señora María Elena Llanos Morales. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. N°Laboral - Cobranza-296-2019. Se previene que la Ministra (S) Cecilia Subiabre Tapia no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-12-2019; RUC 19- 4-0158589-6, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2019, por la Sra. Jueza Titular de Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Marta Paola Avarez Basaez, en la que se RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por doña GLORIA ANDREA SANDOVAL HERNANDEZ, en contra de la SOCIEDAD DE F

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