1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

BANCO DE CHILE/MANSILLA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando, especialmente, que el Receptor Judicial puede ser inhabilitado sin expresión de causa, por una vez, por cada parte, en un mismo juicio, lo que debe entenderse para todo el proceso que se conoce, que es lo que ocurrió en la especie, sin que obste a lo anterior la circunstancias alegadas por el ejecutante Banco de Chile, en orden a las cualidades profesionales del receptor en cuestión, dado que el texto legal no exige expresar

Fundamentos

motivos de la inhabilidad y, teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de seis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique y, en su lugar, se dispone que no se hace lugar a la reposición deducida con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve por la parte ejecutante, quedando, en consecuencia, firme la resolución de cuatro de diciembre del mismo año, en cuanto por ella se tuvo por inhabilitado al Recepto Judicial don Eduardo Ulloa Martínez. Rol N° 194-2019 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando, especialmente, que el Receptor Judicial puede ser inhabilitado sin expresión de causa, por una vez, por cada parte, en un mismo juicio, lo que debe entenderse para todo el proceso que se conoce, que es lo que ocurrió en la especie, sin que obste a lo anterior la circunstancias alegadas por

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