SIN INFORMACION

TECNO FAST S.A / PATAGONIA S.A / LA CASITA DEL BAKER S.A

Rol

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el arbitrador en sus procedimientos y en su fallo no está obligado a guardar otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso. 2) Que según el Acta de Arbitraje de diez de enero de dos mil dieciocho, rolante a fojas 35, y el Contrato de Compraventa de fojas 13, las partes no pactaron la procedencia del recurso de casación, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 3) Adicionalmente, respecto del recurso de casación en la forma, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone que el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. 4°) Que examinando la casación interpuesta por la parte demandada, se constata que no cumple con las exigencias anotadas, desde el momento que invoca causal de nulidad que no guarda relación con el fundamento del vicio planteado, lo que necesariamente y atendida su naturaleza de derecho estricto, lleva a no admitirlo a tramitación. Atendido estas consideraciones y vistos, además, a lo dispuesto en Acta de Arbitraje, en el Contrato de Compraventa y en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 420 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13537-2019.

Fallo

fallo no está obligado a guardar otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso. 2) Que según el Acta de Arbitraje de diez de enero de dos mil dieciocho, rolante a fojas 35, y el Contrato de Compraventa de fojas 13, las partes no pactaron la procedencia del recurso de casación, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 3) Adicionalmente, respecto del recurso de casación en la forma, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone que el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. 4°) Que examinando la casación interpuesta por la parte demandada, se constata que no cumple con las exigencias anotadas, desde el momento que invoca causal de nulidad que no guarda relación con el fundamento del vicio planteado, lo que necesariamente y atendida su naturaleza de derecho estricto, lleva a no admitirlo a tramitación. Atendido estas consideraciones y vistos, además, a lo dispuesto en Acta de Arbitraje, en el Contrato de Compraventa y en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 420 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13537-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja 446 C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. (dia) A fojas 436: estese a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: 1) Que el arbitrador en sus procedimientos y en su fallo no está obligado a guardar otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso. 2) Que según el Acta de Arbitraje de diez de enero de dos mil dieciocho,

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