SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Felipe Bravo Alliende, en representación de doña Carola Andrea San Martín Canales, deduciendo acción de protección en contra del Banco Santander S.A., alegando como acto arbitrario, ilegal y vulnerador de sus derechos a la integridad psíquica y propiedad, los cargos efectuados fraudulentamente en su tarjeta de crédito por un total de $1.506.000, realizados el 19 de abril de 2019, alredor de las 05,20 hrs., correspondientes a un avance por $400.000 y compras por un total de $1.106.000, efectuadas mediante la vulneración de los sistemas de seguridad de la recurrida, y que éste cursó alegando frente a su reclamo,que las transacciones fueron realizadas con éxito, mediante el ingreso de su clave secreta y con lectura del chip respectivo. Solicita que la recurrida cese en en su conducta arbitraria de mantener el cargo en su tarjeta de crédito Visa respecto de las sumas defraudadas, y adopte todas las medidas que se estimen pertinentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y su adecuada protección, con costas. Explica que habiéndose enterado el mismo día de las operaciones realizadas con su tarjeta Visa procedió a bloquear su tarjeta y hacer las denuncias espectivas, tanto al propio banco como a Carabineros, siendo rechazado su reclamo por el banco el 2 de julio del año indicado. Segundo: Que, el Banco Santander Chile S.A., informando el presente recurso de protección, solicita su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, ingresado el 17 de julio de 2019, en circunstancias que los hechos datan del 19 de abril de ese año y, en subsidio, sostiene la ausencia de un derecho indubitado por la recurrente, por cuanto las transacciones reclamadas fueron efectuadas utilizando todos los mecanismos de seguridad, los que no fueron vulnerados. Sostiene además que tampoco por su parte ha incurrido en algún hecho ilegal ni arbitrario que haga procedente la acci

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se acoge el interpuesto en estos autos en favor de doña Carola Andrea San Martín Canales y en consecuencia, el Banco Santander Chile S.A. deberá restituir a ésta la suma de un millón quinientos seis mil pesos ( $1.506.000), así como los reajustes, intereses, comisiones y otros cargos administrativos que se hayan devengado por dicho monto, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. N°Protección- 60.603-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y el abogado integrante señor Cristian Lepín Molina. No firma el ministro señor Llanos, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Felipe Bravo Alliende, en representación de doña Carola Andrea San Martín Canales, deduciendo acción de protección en contra del Banco Santander S.A., alegando como acto arbitrario, ilegal y vulnerador de sus derechos a la integridad psíquica y propiedad, los cargos efectuados fraudulen

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