SIN INFORMACION

FIGUEROA/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Samantha Córdova González en representación de don Lautaro Ulloa Vidal y otras 9 personas más, debidamente individualizadas en contra de la empresa Buses Metropolitana S.A, por afectar sus derechos constitucionales consagrados en los n° 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que aseguran su derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Funda su acción en que el paradero de buses de la empresa recurrida, ubicada en calle Río Claro N° 701, Comuna de Peñalolén, ha provocado un grave perjuicio de sus representados, por la contaminación acústica que provoca el terminal, por contaminar el medio ambiente por los gases de invernadero, además de contaminación visual, todo lo cual ha afectado la salud de varios residentes, adultos mayores; provocando además que el aparcadero ha aumentado la delincuencia y bajado el avalúo de las propiedades, a lo que se suma que los baños de servicios emiten olores insoportables, afectando a todos los vecinos, conculcándose con ello las garantías constitucionales de artículo 19 antes indicadas, por todo lo cual Solicita que se decreten medidas restrictivas con la emisión de contaminación acústica y atmosférica. Segundo: Que informando, la empresa Buses Metropolitana S.A. solicita el rechazo del presente recurso sosteniendo en primer término que el mismo sería extemporáneo, por cuanto los recurrentes tuvieron fehaciente conocimiento que los supuestos actos ilegales y arbitrarios que impugnan ocurrieron el día 19 de marzo de 2019, tal como lo expresan en el libelo y el recurso ingresó a esta Corte el 11 de junio del mismo año, esto es, largamente transcurrido el plazo legal de 30 días corridos. Sostiene además que el asunto planteado por los recurrentes es de lato conocimiento, de materia altamente técnica, y por ende, ajeno a la finalidad de la acción de protección Agregan que tampoco se ha vulnerado ninguna garantía de los recurrentes, y l

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza el recurso de esta especie, deducido en estos autos. Regístrese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Nº 47.858 -2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y el abogado integrante señor Cristian Lepín Molina. No firma el ministro señor Llanos, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Samantha Córdova González en representación de don Lautaro Ulloa Vidal y otras 9 personas más, debidamente individualizadas en contra de la empresa Buses Metropolitana S.A, por afectar sus derechos constitucionales consagrados en los n° 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, qu

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