CYNTHIA ROSA BOERO SEGUEL/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CYNTHIA ROSA BOERO SEGUEL, Asistente social, domiciliado en Pasaje 3, Mirador del Rio N° 457, Altos de Chiguayante, recurriendo de protección en contra ISAPRE CONSALUD S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en aumentar injustificada y unilateralmente el precio de su actual plan de salud, informándole por carta fechada el 30 de agosto de 2019, que ponía término al plan de salud grupal o colectivo, obligándola a una condición de afiliada “individual”, ofreciéndole el denominado plan propuesto “Plan Libre Elección 15-Lepna4” de 8,28 Unidades de Fomento, Sumando 1,300 UF por Garantías Explícitas de Salud y 0,153 UF, por concepto de beneficios adicionales contratados, señalándole que su empleador había informado el término de la relación laboral, lo cual es falso, pues continúa trabajando en la I. Municipalidad de Chiguayante. La carta de adecuación que la Isapre envió, no contiene ningún supuesto objetivo ni se sustenta en ningún antecedente que cumpla con estos requisitos, sino que por el contrario, es una mera declaración unilateral de poner término al plan colectivo aumentando de precio del plan de salud a uno individual, cuestión absolutamente arbitraria y abusiva. Agrega que el nuevo precio rige a contar desde el mes de noviembre de 2019, poniendo a la recurrente en la disyuntiva, para el caso de que se rechace dicho aumento de precio, el cambio a otro plan o bien, poner fin al contrato, lo que causa perturbación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la referida Constitución Política de la República. En efecto, el acto priva, perturba o amenaza el derecho a elegir libremente el sistema de salud, y el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, ambos garantizados por la Constitución Política y solicita que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. De aceptar la unilateral modificación que pretende Isapre, se estaría val
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero.- Que la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulnerada, se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de la recurrente. Cuarto.- Que, en efecto, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, atendida la decisión de la recurrida en cuanto a dejar sin efecto el acto denunciado por la recurrente, quedando ésta sujeta al Plan de Salud original al precio primitivamente pactado, que era exactamente aquello que solicitaba en su presentación primigenia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de doña Cynthia Boero Seguel en contra de Isapre Consalud S.A., y, II.- Que no se condena en costas a la recurrida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-29269-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CYNTHIA ROSA BOERO SEGUEL, Asistente social, domiciliado en Pasaje 3, Mirador del Rio N° 457, Altos de Chiguayante, recurriendo de protección en contra ISAPRE CONSALUD S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en aumentar injustificada y unilateralmente el precio de su actual plan de s
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