SOCIEDAD AGRICOLA E IMMOBILIARIA INVERGAF LTDA CON CARRASCO Y OTRA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida por el abogado del demandado Jaime Carrasco Huerta, en contra de la resolución antes mencionada. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por entrar a conocer y resolver derechamente el recurso de apelación del que se ordenó dar cuenta, teniendo presente para ello que la remisión de un oficio no puede ser considerada un medio de prueba autónomo, sino que su naturaleza como una especie de prueba documental dependerá del resultado de la gestión y de la eventual eficacia probatoria de lo que se allegue al proceso por su intermedio, motivo por el que –en opinión de quien disiente- es aplicable en la especie la regla contemplada en el inciso primero del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que admite el recurso de apelación respecto de los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. Devuélvase. N°2282-2019-Civil.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida por el abogado del demandado Jaime Carrasco Huerta, en contra de la resolución antes mencionada. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por entrar a conocer y resolver derechamente el recurso de apelación del que se ordenó dar cuenta, teniendo presente para ello que la remisión de un oficio no puede ser considerada un medio de prueba autónomo, sino que su naturaleza como una especie de prueba documental dependerá del resultado de la gestión y de la eventual eficacia probatoria de lo que se allegue al proceso por su intermedio, motivo por el que –en opinión de quien disiente- es aplicable en la especie la regla contemplada en el inciso primero del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que admite el recurso de apelación respecto de los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. Devuélvase. N°2282-2019-Civil.
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida por el abogado del demandado Jaime Carrasco Huerta, en contra de la resolu
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