1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CAMPILLAY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el artículo 2320 del Código Civil establece como excusa absolutoria “la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe” para poder impedir el hecho y sin perjuicio del razonamiento efectuado en la sentencia de primera instancia, lo cierto es que la pretensión acogida ha tenido como base un requerimiento en el proceso penal que termino por sentencia condenatoria, de manera que no es posible vincularlo causalmente con la demandada solidaria desde que el punto de vista general para los terceros es la comisión de un delito sin que haya participación comprobada constituye un hecho fortuito o fuerza mayor. SEGUNDO: Que no obstante lo anterior la exigencia solicitada en los agravio del apelante no deben vincularse con la actuación del demandado principal desde que sus actos se desplazan de forma que se tornan imposible exigir la autoridad o cuidado en términos tales que se pueda impedir el resultado lesivo desde que proviene de actos impulsivos, que ni aun con la debida diligencia se podía evitar. TERCERO: Que en lo referente a los montos fijados dado a la característica y naturaleza de la infracción, los resultados y los valores normalmente fijado para este tipo de situaciones, incluso aparecen excesivos por lo que no cabe sino confirmar la sentencia apelada. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1450-2017 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 913-2019 (CIV)

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Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que el artículo 2320 del Código Civil establece como excusa absolutoria “la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe” para poder impedir el hecho y sin perjuicio del razonamiento efectuado en la sentencia de primera instancia, lo ciert

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