20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INDUSTRIA EN AISLACION Y EMBALAJES COTUX LIMITADA/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL SMART CHOICE LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el tercerista no ha logrado demostrar la posesión que invoca. En efecto: a) Tanto la gestión preparatoria de la vía ejecutiva como la notificación de la demanda y requerimiento de pago se hizo personalmente a doña Karina Salinas Puebla, como representante de la ejecutada, en el inmueble de Duque de Kent N° 0455, comuna de Recoleta; b) La traba del embargo de fecha 25 de julio de 2018 se hizo en presencia de la aludida Sra. Salinas Puebla; c) El contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Architec Limitada y Arquipol SpA, es posterior a la notificación de la gestión preparatoria; d) La alegación respecto a que la Sra. Karina Salinas Puebla no es ya la personera de la ejecutada debe ser hecha por ésta y no por la tercerista; e) No se advierte la razón por la cual la Sra. Salinas Puebla, que ya no sería socia ni personera de la sociedad ejecutada, haya estado presente en el inmueble aludido los días 23 de noviembre de 2017, 6 de junio de 2018 y 25 de julio de 2018, correspondientes a la gestión preparatoria, notificación de la demanda y requerimiento de pago y la traba del embargo, respectivamente; y f) La factura agregada a los autos está referida a un bien mueble que no está embargado en autos. 2°) Que, en consecuencia, el tercerista no ha logrado demostrar ni el corpus ni el animus, de manera que su pretensión debe ser rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago y

Fallo

se decide, en cambio, que la tercería presentada por Arquipol SpA queda rechazada, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase N°Civil-16422-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el tercerista no ha logrado demostrar la posesión que invoca. En efecto: a) Tanto la gestión preparatoria de la vía ejecutiva como la notificación de la demanda y requerimie

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