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NICANOR LARAMA ROMAN CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de don Nicanor Larama Román, cédula de identidad chilena N° 14.693.830-2, domiciliado en Av. Diego Portales N° 2448, de la ciudad de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por haber decretado su expulsión del país. Refiere que el amparado, nacido en Bolivia el 07 de enero de 1979, ingresó a Chile el año 1996 de forma independiente por paso habilitado, con el motivo de mejorar sus condiciones y poder concretar su proyecto de vida, sin haber retornado a su país de origen desde dicha fecha, estableciéndose en el pueblo de Chiapa y logrando insertarse laboralmente. Relata que en nuestro país, el amparado conoce a su actual cónyuge, doña Elsa Viza Pérez y que fruto de su matrimonio nacen sus 6 hijos de nacionalidad chilena: Judith Larama, de 22 años de edad; Kevin Larama, de 19 años de edad; Brayan Larama, de 17 años de edad; Yerison Larama, de 15 años; Joseph Larama, de 13 años y finalmente Yuler Larama de 5 años de edad, todos estudiantes. Señala que al amparado le fue otorgada la permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 814, de fecha 11 de abril del año 2000, por lo que cuenta con residencia conocida en el país, siendo poseedor de un inmueble ubicado en la comuna de Huara. Añade que, sin embargo, se encuentra actualmente expulsado del país, en virtud del Decreto N° 804, de fecha 28 de octubre de 2009, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundamentado en que el amparado cuenta con un antecedente negativo en Chile, pues fue sentenciado en causa RUC N° 0700196774-0, RIT N° 211-2007 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado a cumplir la pena de 5 años y un día, la cual a la fecha se encuentra íntegramente cumplida, además de pagada la multa impuesta por 3 UT

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política indica que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1. Mediante sentencia definitiva de 03 de diciembre de 2007 en autos RIT 211-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, condena que se encuentra cumplida. 2. El 28 de octubre de 2009, mediante Decreto N° 804, el Ministerio del Interior ordenó su expulsión del país en atención a la condena impuesta. Dicho decreto le fue notificado el 23 de septiembre de 2019. 3.- Contrajo matrimonio en Chile con una ciudadana boliviana y mantiene 6 hijos, todos chilenos, quienes se encuentran estudiando en el país. Asimismo, desarrolla actividades laborales en el rubro de la agricultura. 4.- Mantiene permanencia definitiva en el país desde el 11 de abril del año 2000. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el hecho por el que fue condenado el amparado, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data y reciente notificación, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales a posterior. QUINTO: En este sentido, conforme los antecedentes allegados en el recurso, aparece que el referido mantiene su red familiar actual en el país, siendo sus hijos de nacionalidad chilena y estudiantes de la red de educación nacional, mientras que su cónyuge mantiene permanencia def

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Nicanor Larama Román, ya individualizado, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto el Decreto N° 804, de 28 de octubre de 2009, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 19-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, a favor de don Nicanor Larama Román, cédula de identidad chilena N° 14.693.830-2, domiciliado en Av. Diego Portales N° 2448, de la ciudad de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representa

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