VILA GONZALEZ TERESA DE LAS MERCEDES/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Teresa de las Mercedes Vila González, RUN N° 9.880.237-1, domiciliada en Avda. Los Orientales N° 6263, comuna de Peñalolén, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile S.A., en razón del acto que estima arbitrario e ilegal en que ha incurrido con fecha 25 de octubre de 2019, consistente en la negativa del Banco recurrido de restituir los fondos sustraídos desde su cuenta corriente y a la vista que mantiene en la institución recurrida, denunciando la infracción a las garantías contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que se le restituya la suma de $499.313 sustraídos desde su cuenta corriente, y el monto de $2.990.000 sustraído desde su cuenta vista, y otras medidas que se estimen conforme a derecho, con costas. Para fundar su recurso expone que mantiene un contrato de cuenta corriente con la recurrida desde el mes de mayo de 2010, explicando que el día 4 de septiembre de 2019, un tercero realizó desde su cuenta corriente N° 16217213-03, dos transferencias sucesivas de dinero, por un total de $499.313, y desde su cuenta vista N° 0053414199, una transferencia por la suma de $2.990.000, sin que tuviera conocimiento de tales operaciones, las que en su concepto corresponden a un fraude bancario. Agrega que ese mismo día se contactó con el Banco para dar cuenta de los hechos y solicitar el bloqueo de tarjetas, institución que le instruyó realizar una serie de diligencias. Refiere que el día 25 de octubre de 2019, recibió una carta con la respuesta del Banco, en la que se indica que no es posible acceder a la solicitud de devolución de los montos reclamados, ya que las transacciones objetadas fueron realizadas a través de internet, con la validación de Rut, clave personal y la clave de alta seguridad emitida por el dispositivo digipass. Manifiesta que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ya que el dinero sustraído por vías fraudulentas no era de su propiedad, sino del Banco
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la negativa del Banco de Chile a responder por ciertas operaciones de traspaso o transferencias electrónicas ejecutadas con cargo a la cuenta corriente y cuenta vista de la que es titular la recurrente en dicha entidad bancaria; Tercero: Precisamente siendo el indicado precedentemente el acto impugnado por esta vía, que se formalizó por el banco con fecha 25 de octubre de 2019, de manera que la presentación del escrito respectivo (30 de junio de 2019) fue dentro del plazo que contempla el Auto Acordado pertinente a la materia; Cuarto: Debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos; Quinto: Al hilo de lo que se viene diciendo debe subrayarse que de un lado el recurrente desconoce como propias las operaciones bancarias en cuestionamiento, asignándoles el carácter de fraudulentas, en tanto que el banco recurrido asegura de contrario que dichas transferencias electrónicas sólo pueden atribuirse al titular de las cuentas, de momento que para llevarlas a cabo fueron utilizados el número de cédula de identidad de la recurrente, la clave de acceso al sistema y, además, la clave “dinámica” que le entrega el dispositivo denominado “digipass” operado por la titular; Sexto: En consecuencia, el asunto que se propone a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dirimir si las operaciones fueron ejecutadas por la recurrente o si, de modo diferente, pudieron llevarse a cabo merced a la vulneración de los sistemas de seguridad del banco recurrido, para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo; Séptimo: Menos podría acometerse esa definición si se considera que hacerlo implicaría asignar o restar mérito probatorio a los informes o certificaciones de la empresa “Symantec” acompañados por el Banco de Chile, en circunstancias que -como se dijo-, esta no es la vía adecuada.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Teresa Vila González, en contra del Banco de Chile, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-171550-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 15: A sus antecedentes. Al folio N° 16: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Teresa de las Mercedes Vila González, RUN N° 9.880.237-1, domiciliada en Avda. Los Orientales N° 6263, comuna de Peñalolén, quien interpone recurso de protección en contra de Banco de Chile S.A., en razón del acto que estima arbitrari
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