MARGARITA MARIA AGUAYO MENDIBOURE CON ROBERTO EDUARDO RODRIGUEZ CIFUENTES.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Viene apelada la decisión de primer grado de acoger el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada en el presente juicio ordinario de cobro de pesos; 2º) Para la correcta comprensión del asunto jurídico planteado a través del presente recurso, cabe tener presente los siguientes antecedentes relevantes del proceso: a) Por resolución de 26 de enero de 2017 el tribunal recibió la causa a prueba. b) Con fecha 13 de junio de 2017 se notifica el auto de prueba a la parte demandada y el 27 del mismo mes a la demandante, comenzando a correr el término probatorio. c) Mediante presentación de 1 de agosto de 2017, el actor presentó sus observaciones a la prueba; d) Por escrito de 20 de junio de 2018, el demandante alegó entorpecimiento para su prueba documental. e) En virtud de resolución de 31 de agosto de 2018, el tribunal desestimó el entorpecimiento alegado por la parte demandante y por resolución de 2 de octubre del mismo año, rechazó reposición deducida en contra de aquella; 3º) En concepto de la sentenciadora de primer grado, la falta de actividad del actor en orden a concretar las diligencias probatorias que se encontraban pendientes aun después de vencido el término probatorio, así como el que no ejerciera el impulso procesal que –entiende- sobre él recaía para hacer avanzar el procedimiento hasta la dictación de la sentencia definitiva, son las razones que la conducen al acogimiento del incidente especial en estudio; 4º) La institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis
Fallo
se decide que el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado queda desestimado, sin costas, por haber actuado con motivo plausible. Devuélvase, con su custodia. N°2003-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
Fojas 220/doscientos veinte Dejo constancia que se anotaron, escucharon relación y alegaron, revocando la abogada doña Heydi Román Palacios y confirmando el abogado don Jorge Ferdman Niedmann. San Miguel, 06 de febrero de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 219, folio 8462: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolució
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