VILLACURA/AMUTIO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de noviembre de 2019 comparece don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, en nombre y favor de don Sergio Enrique Villacura San Martín, chileno, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida El Guanaco Norte N° 1752, casa N° 65, comuna de Huechuraba, interponiendo recurso de protección, por considerar vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nº1, 9 y 24 de la Constitución Política, en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por la negativa de brindar cobertura al tratamiento médico con el fármaco Lutecio 177 de 150mCi Dotate (Lu-DOTATATE). Solicitó que se acoja el recurso, ordenando a la misma ISAPRE Cruz Blanca S.A. la cobertura o financiamiento del medicamento mencionado respecto del recurrente, a fin que realice el tratamiento recomendado por el Comité Oncológico de prestadora CAEC; además, ordenando a ISAPRE Cruz Blanca S.A., la abstención de cualquier acto posterior que obste o impida la cobertura del medicamento o el pago de la bonificación respecto del mismo recurrido, o bien, que se adopten las medidas que conforme a derecho procedan para restablecer su imperio, con expresa condena en costas del recurso. Fundando su acción constitucional sostiene que don Sergio Enrique Villacura San Martín es un ingeniero mecánico chileno, de actuales 48 años y se encuentra afiliado a ISAPRE Cruz Blanca S.A., desde el año 2000, manteniendo actualmente vigente con su cónyuge el plan complementario de salud denominado INDINT606A, el cual es financiado por ambos a través de los descuentos legales que realizan mes a mes sus respectivos empleadores, teniendo además vigente el beneficio adicional de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). Señala que, tras efectuar un chequeo médico rutinario, que el recurrente realizaba anualmente, en el mes de agosto de 2018 don Sergio Enrique Villacura San Martín debió realizarse una serie de exámenes médicos para determinar la anomalía en los resultado
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia, quien no firma por ausencia. N° Protección 174.937-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de noviembre de 2019 comparece don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, en nombre y favor de don Sergio Enrique Villacura San Martín, chileno, ingeniero mecánico, domiciliado en Avenida El Guanaco Norte N° 1752, casa N° 65, comuna de Huechuraba, interponiendo recurso de protección, por considerar vu
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