4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NARANJO SIMON MIGUEL / I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU TOMO II.-

Rol

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 8° a 11° los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, la doctrina procesal ha definidio el principio de congruencia procesal como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas” (Devis Echandía Hernando, Teoría General del Proceso, II, Editorial Universidad, Argentina, 1985, p. 533). Entiende el autor antes citado que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos” (ob. cit., p. 536). Segundo: Que, del atento examen del petitum de la demanda, cuyo contenido da la competencia específica del juez, se establece que lo solicitado, en lo pertinente es: “(…) ordenar al Municipio hacer cesar toda turbación o embarazo y reubicr la Feria Libre el Descanso de Maipú en otro lugar especialmente habilitado par atal efecto o disponer que el Municipio adopte la medida snecesarias que garanticen el correcto y legal funcionamiento de esta Feria; todo ello con costas”. Habiéndose acogido la demanda por sentencia ejecutoriada, la Juez a quo estableció en su decisión lo siguiente: “Trigésimo Cuarto: Que, por último, los actores solicitan que se ordene a la Municipalidad demandada hacer cesar toda turbación o embarazo y reubicar la feria libre ‘El Descanso’ de Maipú, en otro lugar especialmente habilitado para tal efecto, o bien, disponer que el Municipio adopte las medidas necesarias que garanticen el correcto y legal funcionamiento de la feria. Ahora bien, se debe tener presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 5 letra c) y 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, quien tiene la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna es el ente edilicio, y por esta razón, y en atención a los hechos pormenorizadamente descritos en los considerandos precedentes y a los múltiples reclamos efectuados por los vecinos y bomberos del sector ‘El Descanso’, no sólo ante el propio Municipio sino que también ante diversos organismos públicos (Contraloría General de la República, Servicio del Medio Ambiente, etc.) y Tribunales de Justicia, es que se requiere a la Ilustre Municipalidad de Maipú, dar una solución definitiva y permanente al problema que aqueja a los vecin

Fallo

fallo y el petitorio de la demanda utilizan la conjunción disyuntiva “o” que sirve para unir dos preposiciones, palabras, o sintagmas, que pueden ser alternativas o excluyentes y se colocan en medio de los vocablos alternantes o se anteponen a éstos. En consecuencia, el cumplimiento de la sentencia se puede realizar mediante el traslado de la Feria respectiva, o bien, adoptando las medidas necesarias que garanticen el correcto y legal funcionamiento de la Feria. Cuarto: Que, de la abundante prueba aportada por la demandada, se puede advertir que el Municipio ha ejercido una intensa y profusa fiscalización del funcionamiento de la “Feria El Descanso”, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Policía Local cuando correspondía, solicitando el auxilio de la fuerza pública, atendida su falta de imperio. Quinto: Que, a juicio de esta Corte, el Municipio está dando cumplimiento a la obligación consignada en la sentencia, en la forma en que fue pedida en el libelo y que fue plasmada en la sentencia, no obstante que puedan generarse eventuales perjuicios a los demandantes, en caso de verificarse las mismas situaciones que motivaron la interposición de la demanda de autos. Sexto: Que, habiéndose dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones determinadas en las sentencias respectivas y desplegado las conductas necesarias para dar cumplimiento a la obligación alternativa impuesta en la sentencia, es que este Tribunal estima que se ha dado cumplimiento al fallo en la forma en que

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Rafael Moreno Olivares, por 25 minutos. Santiago, 6 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 1152: A todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 8° a 11° los que se el

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